martes, 29 de septiembre de 2009

Píldora y Objeción de conciencia

Dirigentes de uno u otro signo coinciden en afirmar que no cabe la objeción de conciencia si la misma ley contra la que se ejercita no la autoriza, y así ha sucedido recientemente con una dirigente regional que se ha apresurado a “recordarlo” en relación con la píldora del día después. 

Tal vez sea oportuno recordarles a nuestros políticos que la objeción se fundamenta en el respeto a la libertad ideológica y religiosa, que es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, y que por eso nuestro Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado que la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas, y que no requiere de un desarrollo legal para ser directamente aplicable. 

Ciertamente su aplicación práctica, por desenvolverse contra normas de general cumplimiento, siempre será delicada y requerirá ponderar cada caso. Pero en un régimen democrático que presume de respetar derechos y libertades es exigible a nuestros políticos un poco más de sensibilidad y de respeto por la libertad de conciencia de sus conciudadanos; por ejemplo por la de aquellos que, por razones morales – y en perjuicio económico propio- , se niegan a expender un fármaco, la píldora del día después, cuyo efecto es abortivo.

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