viernes, 28 de septiembre de 2012

A vueltas con la Educación diferenciada


Oigo en la SER, el pasado día 21, que el ministro de Educación, José Ignacio Wert, garantizará la financiación pública de la enseñanza diferenciada por Ley, “en contra del criterio del Tribunal Supremo”, y al día siguiente, en el diario “El Mundo”, se insiste en la idea de que Pese a las sentencias del Tribunal Supremo, el anteproyecto [de ley de educación] abre las puertas a las comunidades autónomas para otorgar conciertos a colegios que separan a los niños por sexo”, mientras que el diario “El País” del mismo día se critica esa posibilidad y dice que el PP acepta la educación diferenciada “para poder subvencionar a sus grupos de presión”, insistiendo en la misma idea, ya lanzada este pasado verano, de que el PP gobierna para el Opus (y para la Banca), que llevó al dirigente socialista Tomás Gómez a afirmar que habría que impedir por Ley que la gente del Opus desempeñara cargos públicos, convirtiéndose rápidamente en TT en Twitter, en el que se podía leer de todo, pero hubo uno que me hizo gracia – humor negro si se quiere – que reflejaba el tenor de muchos de los tuits que se podían leer: “Que dice Tomás Gómez que los del Opus deben llevar una O cosida en la ropa y sentarse en la parte de atrás de los autobuses",  …para qué decir más.

De lo que se trata, en definitiva, es que si Voltaire dijo aquello de “No comparto lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”, hay quienes citándolo de boquilla sostienen de hecho todo lo contrario, y vienen a decir algo así como “No comparto lo que dices, y estoy dispuesto hasta a darte muerte (civil, y para la vida  pública, se entiende) para que no puedas decirlo.”, lo que, en mi opinión, solo refleja el miedo a las ideas, al debate, en definitiva el miedo a la libertad ajena, fuera de los estrechos márgenes de una visión sectaria que confunde lo público y lo estatal, concebido como un poder omnímodo, fuente de moral, siempre que lo detenten ellos, claro.

El debate en torno a la educación diferenciada – un hecho diferencial español, porque es en buena medida ajeno a lo que sucede en nuestro entorno – es un buen ejemplo de ello.

Ya me he referido antes a la educación diferenciada, en la entrada “Enseñanza diferenciada, yo sí, gracias”, por razón del recurso interpuesto por FTE-UGT contra la renovación del concierto a dos colegios de educación diferenciada en “Mentiras, tonterías y prejuicios”, de forma tangencial en una entrada sobre “Educación y libertad” , y más extensamente en la entrada “Enseñanza diferenciada: una opción exigible”, y no voy a reiterar ahora los argumentos, porque lo que me interesa es esa afirmación de que se defiende la enseñanza diferenciada pese a, o en contra de las sentencias del Tribunal Supremo…, pero vamos a ver, ¿alguien de esos medios de comunicación ha leído las sentencias del Tribunal Supremo a que se refieren?

Para dejarlo claro, el Tribunal Supremo en ningún momento dice en esas sentencias que la enseñanza diferenciada sea discriminatoria, es que no lo puede decir, porque no lo es, porque las normas de la Constitución Española sobre igualdad y discriminación y sobre el derecho a la educación deben interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados y acuerdos internacionales sobre dichas materias ratificados por España que, una vez publicados  oficialmente, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, porque así lo dispone expresamente nuestra Constitución; y entre esos tratados está la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptado el 14 de diciembre de 1960 por la UNESCO, refrendada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en 1999, cuyo art. 1.1 dice que “…se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza…” y en su art. 2 dice expresamente que “…no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención: a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que esos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes; y en el mismo sentido podríamos citar los Pactos Internacionales de Nueva York, de 1966, la Declaración de la ONU sobre la eliminación de la discriminación a la mujer, de 7 de noviembre de 1967, o la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación a la mujer, de 18 de diciembre de 1979.

La conclusión evidente, mientras que el Estado español siga siendo parte de esas convenciones y tratados, es que no es discriminación por razón del sexo en la educación la creación o mantenimiento  de centros escolares separados para alumnos de cada sexo siempre que dichos centros se atengan a los mismos requisitos de programas, exigencia de objetivos y rendimiento al alumnado, cualificación del profesorado y calidad de medios materiales, permitiendo a todos ellos alcanzar los mismos niveles educativos y las mismas especialidades, y por eso el Tribunal Supremo nunca ha dicho que esa educación deba ser abolida por discriminatoria, ni tampoco lo ha dicho ahora.

Pero entonces, ¿qué es lo que ha dicho Tribunal Supremo?

Pues lo que ha dicho es que “nadie ha puesto en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo, artículo 84.3 de la Ley.”; y eso ¿por qué?, porque considera significativo que la Ley Orgánica 8/1985 de Derecho a la Educación (LODE) y, posteriormente, Ley Orgánica 10/2002 de Calidad en la Educación (LOCE) no incluyeran el “sexo” entre los motivos por los que no se puede discriminar a los alumnos, y que sí lo haga el art. 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), actualmente en vigor, señalando que “el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados; esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas en virtud de lo establecido en el 27.9 CE.”  

La cuestión es muy discutible, desde el punto de vista jurídico, y discutida en un voto particular a la misma STS de 23/07/2012, porque lo que dice el artículo 84 LOE es que “1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. . 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.", lo que no añade nada nuevo al art. 14 CE, ni a los Convenios y tratados internacionales, ni a la normativa anterior, aunque ahora se haya incluido la palabra “sexo”, y ni el artículo 84 dice que solo la enseñanza obligatoria impartida en régimen de coeducación podrá ser financiada con recursos públicos, ni regula el régimen de conciertos.

Pero no se trata aquí de entrar en ese debate jurídico, sino de dejar constancia –por las manifestaciones de los medios (la SER, El País, El Mundo), a que me he referido al principio- de que en definitiva, lo único que ha dicho el Tribunal Supremo es que, sin discutir la legitimidad de la educación diferenciada (que sí podría discutir por inaceptable si fuera discriminatoria), es competencia del Estado establecer los requisitos legales para el acceso al sistema de conciertos económicos, y ha elegido con la LOE denegarlo a los Colegios de educación diferenciada.

Por tanto, si es solo una opción del legislador, tan válida es la contraria, si no más por lo que implica de respeto al derecho y libertad de los padres  - el art. 14 de la Carta Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el “derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.” -, y si en definitiva la cuestión es si la educación diferenciada es o no discriminatoria por razón del sexo, y no lo es siempre y cuando se oferte en las mismas condiciones a ambos sexos, como ha dicho el ministro, “entonces lo que sí es una discriminación es excluirla del sostenimiento público, del sistema de conciertos.”, y eso es lo que se pretende corregir por Ley.

En definitiva – y habrá que reiterarlo tantas veces cuantas sean necesarias - , no es discriminatoria, no lo es, y de lo que se trata es de defender la libertad de los padres a elegir para sus hijos entre una u otra opción pedagógica, diferenciada o coeducación, pero una posibilidad real no circunscrita a quienes puedan pagarlo y/o respondan a un determinado ideario, lo que implica que habría que ir más allá, y no solo permitir el concierto económico a aquellos colegios que así la impartan, sino exigir de Estado y Comunidades Autónomas que oferten esa posibilidad en la red pública de enseñanza.

jueves, 20 de septiembre de 2012

La humillación de Heraclio



El pasado 14 de septiembre, como cada año, celebró la Iglesia la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, día en el que se recuerda la restitución de la Santa Cruz a Jerusalén, tras ser recuperada de los persas por el emperador Heráclio (Flavius Heraclius Augustus), una historia que nos enseña algo importante.

Cuenta la Historia que Cosroes II, rey persa de la dinastía de los sasánidas, que accedió al trono de manos del emperador bizantino Mauricio, rompió la alianza entre ambos imperios al ser asesinados dicho emperador y toda su familia por Focas, en noviembre del año 602, y aprovechó para atacar al imperio bizantino, reconquistando la provincia de Mesopotamia, tomando Damasco en el año 613, y Jerusalén en el año 614, causando graves daños a la Iglesia del Santo Sepulcro y llevándose consigo la Vera Cruz como trofeo que, se dice, colocó en el escabel de su trono para demostrar su desprecio por los cristianos. Mientras tanto, depuesto y ejecutado el emperador Focas por Heraclio, que fue proclamado emperador del imperio bizantino en el año 610, comenzó una serie de campañas contra el imperio persa, al principio desastrosas, pues los persas conquistaron Palestina y Egipto, devastaron Anatolia, y llegaron hasta las misma puertas de Constantinopla; acordada la paz a cambio de onerosas condiciones - un tributo anual de mil talentos de oro, mil talentos de plata, mil vestidos de seda, mil caballos y mil vírgenes para el rey persa -, el emperador Heraclio la utilizó para reconstruir el ejercito imperial, y el 5 de abril del año  622 partió de Constantinopla, agrupó sus fuerzas en Asia Menor, y lanzó una nueva contraofensiva que, en sucesivas campañas a lo largo de varios años, le llevó hasta las mismas puertas de Ctesifonte, la capital del imperio persa; el rey Cosroes II fue depuesto y asesinado tras un golpe de estado dirigido por su hijo Kavdad II que inmediatamente buscó un acuerdo de paz, aceptando la retirada de todos los territorios ocupados, un golpe del que el imperio persa ya no se recuperó.

Hasta aquí la pincelada histórica para ubicarse, y ahora la historia que me interesa.

El hecho es que la Santa Cruz fue recuperada, y restaurada a su ubicación en Jerusalén en el año 630, en una ceremonia majestuosa en la que el emperador Heraclio, con toda la pompa propia del esplendor imperial bizantino, quiso cargar con la Cruz, como había hecho Cristo a través de la ciudad, pero tan pronto puso el madero al hombro e intentó avanzar hacia el recinto sagrado, no pudo hacerlo y quedó paralizado. El patriarca de Jerusalén, Zacarías, que iba a su lado, le indicó que todo aquel esplendor imperial era contrario a la humildad y dolores de Cristo cuando iba cargando con la cruz por las calles de Jerusalén; entonces el emperador Heraclio se humilló, y despojado de su atuendo imperial, depuesta la majestad de sus mantos y de su corona, con ceniza en la cabeza, sayal de penitente y descalzo, la cruz se volvió ligera en sus brazos, y pudo avanzar sin dificultad seguido por todo el pueblo hasta dejar la Cruz en el sitio donde antes era venerada.

La soberbia fue la que impidió al emperador Heraclio avanzar con la Santa Cruz como pretendía, y solo su humillación lo hizo posible, y no tiene nada de particular si consideramos que el mal del demonio no consiste en su debilidad por el alcohol o las drogas, o por las obscenidades genitales, ni en un apetito desordenado por los bienes materiales, sino, precisamente, como dice San Agustín [La ciudad de Dios], en que “es infinitamente soberbio y envidioso.”, y es que fue la soberbia (que precede a la envidia) lo que estuvo en el origen de su rebelión contra Dios.

La humildad [del latín “humilitas”, “pegado a la tierra”] es la virtud moral contraria a la soberbia, y es una virtud que, como dice Salvador Canals, “se resiente del valor del nombre que lleva y de las realidades que encierra. Ninguna otra virtud es, en efecto, tan menospreciada y tan poco y mal conocida, tan ignorada y deformada, como esta virtud cristiana…”, porque no equivale a tener angustia o temor, ni a ese vergonzante encogimiento aborregado que ha dado lugar a que se califique la moral cristiana como una moral de esclavos, ni a esa falta modestia que encubre la pereza, sino al reconocimiento por el ser humano de sus limitaciones y debilidades, pero también de sus cualidades y capacidades, para obrar en bien de los demás, reconociendo (lo que implica conocer y amar) su dependencia de Dios, que es siervo elevado a la categoría de hijo de Dios, y es una virtud que es la base sobrenatural de todas las virtudes y, por tanto, camino seguro hacía el Cielo.

No parece a priori difícil porque, normalmente, ni estamos en condiciones de llevar un manto y corona imperiales, ni somos estrellas del firmamento futbolístico, u otros firmamentos, y no nos damos por aludidos (es la misma simplificación que nos lleva a pensar en el demonio con el trazo grueso de las patas de cabra y cuernos con que se le representa, cuando sus intervenciones son bastante más inteligentes y sutiles) y, sin embargo, ¡hay tantas pequeñas manifestaciones de falta de humildad!

Solo a título de ejemplo, traigo a colación el punto 263 de Surco: Déjame que te recuerde, entre otras, algunas señales evidentes de falta de humildad: pensar que lo que haces o dices está mejor hecho o dicho que lo de los demás; querer salirte siempre con la tuya; disputar sin razón o - cuando la tienes-  insistir con tozudez y de mala manera; dar tu parecer sin que te lo pidan, ni lo exija la caridad; despreciar el punto de vista de los demás; no mirar todos tus dones y cualidades como prestados; no reconocer que eres indigno de toda honra y estima, incluso de la tierra que pisas y de las cosas que posees; citarte a ti mismo como ejemplo en las conversaciones; hablar mal de ti mismo, para que formen un buen juicio de ti o te contradigan; excusarte cuando se te reprende; encubrir al Director algunas faltas humillantes, para que no pierda el concepto que de ti tiene; oír con complacencia que te alaben, o alegrarte de que hayan hablado bien de ti; dolerte de que otros sean más estimados que tú; negarte a desempeñar oficios inferiores; buscar o desear singularizarte; insinuar en la conversación palabras de alabanza propia o que dan a entender tu honradez, tu ingenio o destreza, tu prestigio profesional...; avergonzarte porque careces de ciertos bienes...”, y el etcétera que podría añadir cada uno por su cuenta.

No parece tan difícil incurrir en falta de humildad, ¿verdad? Creo que hay que hacérselo ver, examinarse ahora – haremos, además, más grata la vida a los demás -, antes del examen final, que también llegará, y que Dios nos ampare y tenga misericordia.