martes, 13 de julio de 2010

No ministra, no.



El pasado 5 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como ley del aborto que, no cabe duda, es un salto cualitativo respecto a la situación anterior.

La posibilidad de abortar legalmente se introdujo en España a través de la Ley Orgánica 9/1985, que acogió en nuestro ordenamiento normativo punitivo (art. 417-Bis del Código Penal) el criterio de descriminalización parcial del aborto en los supuestos que expresamente contemplaba (grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, violación, y graves taras físicas o psíquicas del feto), justificados, según la STC 53/1985, de 11 abril, por suponer graves conflictos de características singulares entre los derechos de la madre y los del nasciturus; ninguno de esos derechos era absoluto ni podía prevalecer incondicionalmente frente a los del otro, por lo que era necesario ponderar los bienes y derechos en cada caso, tratando de armonizarlos cuando fuese posible, y fijando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos en caso contrario. No reconoce por tanto ningún derecho a abortar sino que, partiendo de que el aborto es siempre un mal, por cuanto implica acabar con la vida del nasciturus, un ser humano ajeno a la madre, declara su licitud en unos supuestos límite que llevan al Estado a renunciar a la sanción penal, por no ser razonablemente exigible otra conducta y representar una carga insoportable para la mujer.

La nueva Ley, por el contrario, sí que establece la prevalencia absoluta e incondicional de los derechos de una de las partes en conflicto, la madre, al reconocer en su exposición de motivos, con fundamento en la autonomía personal de la mujer, lo que llama el derecho a la maternidad libremente decidida que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo[eufemismo que utiliza para referirse al “derecho a abortar”] y al garantizar – ¡qué exquisitez jurídica la del Consejo de Estado al proponer la eliminación del termino “Se reconoce” que aparecía en el Anteproyecto, por ser un término característico de los derechos fundamentales! – en su artículo 12 el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, bastando para ello - artículo 14- la simple petición de la embarazada durante las primeras catorce semanas.

Podríamos afirmar por tanto, con base en el art. 15 CE [“Todos tienen derecho a la vida…”], y en la citada STC 53/85 que la Ley del aborto es inconstitucional, y que deberían prosperar los recursos presentados, pero no creo que podamos esperar nada del Tribunal Constitucional. No es por desconfiar de las instituciones, pero consta en el diario de sesiones que, sometida a votación la redacción del art. 15 CE – sobre si el derecho a la vida había que referirlo a “todos”, como finalmente recoge el texto constitucional, o a “todas las personas” como se proponía porque quienes defendían posiciones pro-abortistas - , el señor Peces-Barba Martínez, del PSOE, pronunció estas significativas palabras: “… se ha introducido de contrabando un debate, que es debate sobre el aborto, que no queda resuelto, y desengáñense sus señorías, todos saben que el problema del derecho es el problema de la fuerza que está detrás del poder político y de la interpretación. Y si hay un Tribunal Constitucional y una mayoría antiabortista, la «persona» impide una ley de aborto., y lo contrario también, claro.

Como decía el jurista y filósofo turinés Norberto Bobbio – nada sospechoso de simpatía hacía el catolicismo -“Hay tres derechos. El primero, el del concebido, es fundamental. Los demás, el de la mujer y el de la sociedad, son derivados. Además, y para mí es el punto central, el derecho de la mujer y el de la sociedad, que son de ordinario adoptados para justificar el aborto, pueden ser satisfechos sin recurrir al aborto, es decir, evitando la concepción. Una vez ocurrida la concepción, el derecho del concebido solamente puede ser satisfecho dejándolo nacer… Me sorprende que los laicos dejen a los creyentes el privilegio y el honor de decir que no se debe matar.”

No ministra, no. El derecho al aborto no es opinable, y lo digo en el mismo sentido que me permite afirmar que la esclavitud, la trata de blancas, el tráfico de órganos o la compraventa de niños no son opinables, aun cuando también son “realidades” y aun cuando también de su regulación legal se deducirían indudables beneficios para las víctimas, fuesen esclavos, mujeres, “donantes” o niños.

Y, sí ministra, sí. Uds. – con el silencio cómplice de una sociedad utilitarista que, en las condiciones adecuadas, no dudaría en aceptar la regulación de esas otras “realidades” – han creado ese derecho a abortar, con el objetivo declarado – ¡qué cinismo el del legislador! - “de garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal.”

No se tutelan los derechos de la vida prenatal permitiendo su libre eliminación por la simple voluntad de la madre, sin mayores requisitos ni condiciones, y todos rendiremos cuentas de nuestras acciones, pero también de nuestros silencios y omisiones, por lo que, sin duda, será considerado como uno de los episodios más deleznables de la Historia de la humanidad.