martes, 13 de julio de 2010

No ministra, no.



El pasado 5 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como ley del aborto que, no cabe duda, es un salto cualitativo respecto a la situación anterior.

La posibilidad de abortar legalmente se introdujo en España a través de la Ley Orgánica 9/1985, que acogió en nuestro ordenamiento normativo punitivo (art. 417-Bis del Código Penal) el criterio de descriminalización parcial del aborto en los supuestos que expresamente contemplaba (grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre, violación, y graves taras físicas o psíquicas del feto), justificados, según la STC 53/1985, de 11 abril, por suponer graves conflictos de características singulares entre los derechos de la madre y los del nasciturus; ninguno de esos derechos era absoluto ni podía prevalecer incondicionalmente frente a los del otro, por lo que era necesario ponderar los bienes y derechos en cada caso, tratando de armonizarlos cuando fuese posible, y fijando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos en caso contrario. No reconoce por tanto ningún derecho a abortar sino que, partiendo de que el aborto es siempre un mal, por cuanto implica acabar con la vida del nasciturus, un ser humano ajeno a la madre, declara su licitud en unos supuestos límite que llevan al Estado a renunciar a la sanción penal, por no ser razonablemente exigible otra conducta y representar una carga insoportable para la mujer.

La nueva Ley, por el contrario, sí que establece la prevalencia absoluta e incondicional de los derechos de una de las partes en conflicto, la madre, al reconocer en su exposición de motivos, con fundamento en la autonomía personal de la mujer, lo que llama el derecho a la maternidad libremente decidida que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo[eufemismo que utiliza para referirse al “derecho a abortar”] y al garantizar – ¡qué exquisitez jurídica la del Consejo de Estado al proponer la eliminación del termino “Se reconoce” que aparecía en el Anteproyecto, por ser un término característico de los derechos fundamentales! – en su artículo 12 el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, bastando para ello - artículo 14- la simple petición de la embarazada durante las primeras catorce semanas.

Podríamos afirmar por tanto, con base en el art. 15 CE [“Todos tienen derecho a la vida…”], y en la citada STC 53/85 que la Ley del aborto es inconstitucional, y que deberían prosperar los recursos presentados, pero no creo que podamos esperar nada del Tribunal Constitucional. No es por desconfiar de las instituciones, pero consta en el diario de sesiones que, sometida a votación la redacción del art. 15 CE – sobre si el derecho a la vida había que referirlo a “todos”, como finalmente recoge el texto constitucional, o a “todas las personas” como se proponía porque quienes defendían posiciones pro-abortistas - , el señor Peces-Barba Martínez, del PSOE, pronunció estas significativas palabras: “… se ha introducido de contrabando un debate, que es debate sobre el aborto, que no queda resuelto, y desengáñense sus señorías, todos saben que el problema del derecho es el problema de la fuerza que está detrás del poder político y de la interpretación. Y si hay un Tribunal Constitucional y una mayoría antiabortista, la «persona» impide una ley de aborto., y lo contrario también, claro.

Como decía el jurista y filósofo turinés Norberto Bobbio – nada sospechoso de simpatía hacía el catolicismo -“Hay tres derechos. El primero, el del concebido, es fundamental. Los demás, el de la mujer y el de la sociedad, son derivados. Además, y para mí es el punto central, el derecho de la mujer y el de la sociedad, que son de ordinario adoptados para justificar el aborto, pueden ser satisfechos sin recurrir al aborto, es decir, evitando la concepción. Una vez ocurrida la concepción, el derecho del concebido solamente puede ser satisfecho dejándolo nacer… Me sorprende que los laicos dejen a los creyentes el privilegio y el honor de decir que no se debe matar.”

No ministra, no. El derecho al aborto no es opinable, y lo digo en el mismo sentido que me permite afirmar que la esclavitud, la trata de blancas, el tráfico de órganos o la compraventa de niños no son opinables, aun cuando también son “realidades” y aun cuando también de su regulación legal se deducirían indudables beneficios para las víctimas, fuesen esclavos, mujeres, “donantes” o niños.

Y, sí ministra, sí. Uds. – con el silencio cómplice de una sociedad utilitarista que, en las condiciones adecuadas, no dudaría en aceptar la regulación de esas otras “realidades” – han creado ese derecho a abortar, con el objetivo declarado – ¡qué cinismo el del legislador! - “de garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal.”

No se tutelan los derechos de la vida prenatal permitiendo su libre eliminación por la simple voluntad de la madre, sin mayores requisitos ni condiciones, y todos rendiremos cuentas de nuestras acciones, pero también de nuestros silencios y omisiones, por lo que, sin duda, será considerado como uno de los episodios más deleznables de la Historia de la humanidad. 

4 comentarios:

Leandro dijo...

La cita de Bobbio es para enmarcar. Qué incómodas resultan algunas inteligencias.

Por otra parte, yo soy partidario de buscar soluciones antiabortistas al margen del Código Penal. ¿Son posibles?

Desde el foro dijo...

Leandro, el derecho penal es la última ratio, pero creo que al final es necesaria - y todos los paises, incluidos los más "avanzados" proabortistas, lo entienden así- , porque al final de lo que estamos hablando es de la eliminación violenta de un ser humano por otro ser humano.

Dicho eso, lo que es también muy cierto es que hay muchas mujeres que no abortan por gusto, sino porque se ven abocadas a una situación desesperada, por diferentes circunstancias que en muchos casos incluye la violencia física o coactiva por parte de la pareja o incluso de los padres. Ahora no lo encuentro, pero hay varios estudios - uno realizado en España por una asociación proabortista - que relacionan directamente la violencia de género y el aborto, y en EEUU hay estudios que demuestran que los golpes de los varones, en supuestos de violencia de género, se dirigen contra la cabeza de sus mujeres cuando no están embarazadas, y contra la barriga cuando lo están.

¿Cómo vamos a condenar a quien es también una víctima? No solo no se le puede condenar, sino que hay que estar a su lado, y condenar a los verdaderos culpables.

Ahora bien, siendo cierto que no se puede presumir una voluntad malévola en la mujer que aborta ( y a veces es, como digo, todo lo contrario), tampoco se puede caer en el buenismo de suponer que alguna razón tendrá para hacerlo cuando lo hace, como dice el dictamen del Consejo de Estado, porque el mal existe, y si no existen eximentes ni atenuantes, lo que hay es un ser humano que ha matado a otro.

Leandro dijo...

Además de las razones que apuntas, que me parecen más que acertadas, yo también voy por otro lado. El derecho penal, en cuanto esa ultima ratio que dicen que es (lo que no impide que muchos se lo saquen de la manga cada vez que les viene bien), queda reservado para defender a una sociedad frente a aquellas conductas que, de forma más o menos colectiva, consideramos especialmente peligrosas, perjudiciales, nocivas... en fin, lo peor de lo peor para el grupo. Y esa defensa del derecho penal consiste, en esencia, en el castigo y/o separación del culpable (la reinserción hace mucho tiempo que yace en el limbo de las bonitas teorías). Si esto es así, o mucho me equivoco, o a estas alturas la batalla contra el aborto y a favor de la vida del no nacido está perdida, porque no veo la forma de convencer a la mayoría silenciosa de que la mujer que aborta debe pasar por la cárcel; ni siquiera de que se le debe imponer una pena, aunque eso no implique privación de libertad. Ni siquiera yo mismo estoy muy convencido de esta solución (si es que se le puede llamar así), porque automáticamente convertiría en delincuentes, cooperadores, cómplices o simpatizantes de todos ellos a una parte muy importante de la población. Por eso pregunto si una solución al margen del Código Penal es posible

Desde el foro dijo...

Creo que la respuesta está en la misma formulación de la pregunta.

Dice el dictamen del Consejo de Estado que - “…en un régimen de libertad general (Constitución, art. 1.1) parece lógico concluir que la ausencia de una prohibición equivale a un ámbito de libertad de lícito ejercicio. No se trata – dice – de reconocer …un derecho específico sino de un lícito hacer en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo como en cualquier otro aspecto de la conducta humana no prohibido por la ley.”, de dónde se deduce la necesidad de la prohibición y sanción para evitar tal conducta.

El problema es precisamente que colectivamente se ha dejado de percibir el aborto como la eliminación de un ser humano – en abierta contradicción con la misma existencia de una ley del aborto, que proclama todo lo contrario - , o se acepta pero, simplemente, se pone en la balanza de intereses en juego y, la verdad es que la vida del no nacido en muchas ocasiones pesa muy poco.

La solución al problema pasa precisamente por un cambio de mentalidad colectiva, lo cual evidentemente llevará mucho tiempo, que lleve a una justa ponderación de los valores que son más dignos de protección y, por ejemplo, a considerar más grave eliminar una vida humana que reproducir en una fiesta de pueblo una canción del rey del pollo frito sin permiso de la innombrable, que es el extremo al que se ha llegado.

Si partimos de que se trata de una vida humana, no tiene nada de particular la aplicación del Código Penal. No se trata de que este sea la solución de los problemas por sí mismo, como no lo es de las causas de otras conductas que sí son penadas, es decir, no se trata de que meter a una mujer en la cárcel sea la solución. Las soluciones deben ser siempre positivas y deben basarse en este caso en la valoración de la maternidad, la valoración de la vida humana en gestación, la responsabilidad ante los propios actos, las ayudas de todo tipo que ya existen debidamente orientadas para salvar vidas, etc., mediante mensajes claros y positivos porque no da igual una conducta que otra, y hay que levantar el muro de silencio que ha cubierto este genocidio silencioso de bata blanca. Pero no se puede prescindir del Código Penal, como de hecho no lo hace ningún país del mundo porque la vida de una persona no puede depender del capricho de otra, por mucho que sea quien la porte.

Hay que atender a cada caso. No es lo mismo una persona que está al borde de la desesperación, gravemente afectada por las circunstancias que, a veces, pueden ser terribles, en cuyo caso hay que estar a su lado, aun cuando haya terminado abortando, que la simple eliminación porque es incómodo, o no me viene bien…., etc, conductas que, además de la muerte de un inocente, afectan gravemente al conjunto de la sociedad porque, efectivamente, se convierte en cómplice.