sábado, 18 de septiembre de 2010

Caminos paralelos

A raíz de una noticia sobre el aborto (ABC 27/08/2010) que afectaba al Instituto Borja de Bioética (Universidad Ramón Llull), algunos nos hemos enterado de que ese mismo Instituto hizo una declaración en enero de 2005 ofreciendo las conclusiones de un Grupo de Trabajo sobre la Eutanasia que llevaba por titulo “Hacia una posible despenalización de la Eutanasia”.

En dicho trabajo se distinguía entre “despenalización” [dar a una conducta, hasta el momento castigada penalmente, la categoría de acto permitido por la ley bajo determinadas condiciones y requisitos que, si se incumplen, será igualmente castigado; ordinariamente no implica el reconocimiento de un derecho exigible por el ciudadano, aunque si ejercitable, y tampoco corresponde a una conducta normalizada socialmente sino excepcional] y “legalización”  [dar a una conducta, hasta el momento castigada penalmente la categoría de acto permitido por la ley, a todos los efectos, sin condicionantes ni requisitos; implica el reconocimiento de un derecho exigible por el ciudadano incluso ante los tribunales, y corresponde a una conducta normalizada socialmente] para concluir su reflexión pidiendo, no la legalización indiscriminada de la eutanasia, pero sí su “despenalización en determinados supuestos que representen una inevitable tensión conflictiva entre valores equiparables a la vida misma y que pongan en evidencia la posibilidad o la necesidad de no prolongarla innecesariamente.”

Partiendo de que dicho Instituto se refiere a la eutanasia propiamente dicha, y no a la distanasia o encarnizamiento terapéutico, nos podemos preguntar si esa propuesta de despenalización es inocua.

A este respecto puede ser oportuno traer a colación un extremo de la argumentación del Dictamen del Consejo de Estado de 17/09/2009 sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo; y es aquel que parte de la afirmación de la STC 53/1985 de que “el legislador, que ha de tener siempre la razonable exigibilidad de una conducta y la proporcionalidad de la pena en caso de incumplimiento, puede también renunciar a la sanción penal de la conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable.” – argumento que sirvió para despenalizar el aborto en determinados supuestos límite –, para afirmar que “…en un régimen de libertad general (Constitución, art. 1.1) parece lógico concluir que la ausencia de una prohibición equivale a un ámbito de libertad de lícito ejercicio. No se trata – dice – de reconocer un derecho específico sino de un lícito hacer en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, como en cualquier otro aspecto de la conducta humana no prohibido por la ley.”

Podemos observar sin dificultad la evolución, jurídica y social, desde la despenalización de una conducta calificada de “excepcional” hasta una “normalización social ” que lleva a su consideración como un ámbito de libertad de lícito ejercicio que implica, de facto, el reconocimiento de un derecho (subjetivo), es decir, en la facultad / potestad de un sujeto – la madre - de exigir a otros sujetos – Administración y profesionales sanitarios – la eliminación de un tercer sujeto, el hijo que lleva en sus entrañas, porque existe el derecho, exigible, a la prestación sanitaria consistente en tal eliminación.

Y podemos observar, también sin dificultad, el paralelismo de la propuesta de despenalización de la eutanasia realizada por el Instituto Borja de Bioética con la que en su momento se realizó para despenalizar el aborto; ese mismo fue el camino seguido para la instauración del derecho a abortar a que me referí en el anterior artículo de este blog, un camino en el que ya se demostró la inutilidad de la distinción entre “despenalizar” y “legalizar” salvo para impulsar su aceptación social.

No se trata, evidentemente, de que el Código Penal sea la solución – como ya apuntábamos en los comentarios a la anterior entrada en relación con el aborto - , porque las causas y las soluciones son más complejas y más profundas, y atañen al mismo concepto que se tenga de la persona, pero tampoco se puede obviar el papel regulador de la convivencia que las leyes cumplen en un Estado de Derecho, ni se puede obviar que cuando se declara una ley como conveniente se postula un criterio social de comportamiento, y que hay una legitimación social implícita en la despenalización.

Ya hemos andado ese camino con el aborto, y la cuestión es , ¿volveremos a hacerlo con la eutanasia?