domingo, 28 de abril de 2013

¿Objeción de conciencia?


Hace unas semanas era noticia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la 419/2013 de 18 de febrero, que revocaba la sentencia de 23 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Málaga, y rechazaba el derecho a la objeción de conciencia planteada por una medico del Servicio Andaluz de Salud que, por motivos deontológicos, rechazaba implicarse en cualquier acto relacionado con la interrupción voluntaria del embarazo (aborto, para decirlo sin eufemismos), tanto en la fase consultiva, como en la preparatoria y en la ejecutiva, y entendía que la negativa de la Administración a su solicitud vulneraba su derecho a la objeción de conciencia consagrado por el art. 16 de la Constitución española (CE).

La citada sentencia, dentro de la línea de interpretación más dura y restrictiva de derechos fundamentales, dice que el derecho a la objeción de conciencia en relación con la interrupción del embarazo no es un derecho fundamental que quepa incardinar en el art. 16 CE [afirmación sorprendente cuando el Tribunal Constitucional, en la sentencia 53/85 de 11 de abril, lo declaró explícitamente como un verdadero derecho constitucional que forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa del art. 16 CE, y que, por tanto, no requiere de un desarrollo legal para ser directamente aplicable], sino que, por el contrario, es objeto de regulación legal ordinaria a la que el interesado debe acogerse en cada caso concreto estando excluida la atención médica anterior y posterior a la intervención propia de la interrupción del embarazazo.” 

No puedo decir que me haya extrañado demasiado esta resolución. Ya me referí a la objeción de conciencia (en general) en este mismo blog, y advertía que el éxito de las garantías establecidas en los regímenes democráticos para garantizar ese derecho es difícil y precario porque – Pierluigi Chiassoni – “depende básicamente de dos factores, por un lado de la actitud cultural de los operadores jurídicos, y por otro de un poderoso trabajo de elaboración doctrinal y jurisprudencial concerniente a la determinación de las materias específicamente protegidas por el principio de libertad de conciencia.”, qué son materias moralmente sensibles, y ni la una ni la otra están a veces – en España, desde luego, no - a la altura de lo que tan solemnemente proclaman las Constituciones y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y también en otra ocasión me referí específicamente a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, antes y después de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo (la regulación ordinaria a la que se refiere la sentencia del TSJ andaluz), advirtiendo que, pese a lo positivo de que en esta ley se recogiera explícitamente (en su art. 19) ese derecho a la objeción de conciencia, su texto introducía muchos elementos de duda y conflicto que estaban siendo objeto de resoluciones contradictorias, [uno de ellos, precisamente, es  objeto de la resolución judicial que comentamos: qué debe entenderse por actos “directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo”], y podía convertirse de hecho en una restricción del derecho frente a la situación anterior.

Así ha sucedido en este caso, con esta sentencia del TSJ de Andalucía que es, argumental y técnicamente, pobre, muy pobre.


Pero no se trata aquí de hacer un análisis desde el punto de vista jurídico de la sentencia, sino de dejar constancia de que encarna y reviste de ropaje jurídico una posición ideológica previa, y de que hace realidad el riesgo que ya se anticipaba de que el reconocimiento por ley de la objeción de conciencia en el ámbito del aborto deviniera, por la vía de la interpretación muy restrictiva de sus términos, tanto por una Administración tan ideológicamente a favor del aborto como alérgica a respetar los derechos de quienes en una materia tan sensible se oponen, como por el operador jurídico encargado de esa interpretación (en este caso el TSJ de Andalucía), en la denegación de ese derecho, y en la consecuente obligación del médico de participar en un acto que repugna a su conciencia –las labores de información sobre cómo se tramita un aborto, la entrega del sobre cerrado y la derivación, no son un mero trámite formal previo, sino el inicio del proceso de interrupción del embarazo-, o incurrir en desobediencia, con las sanciones y consecuencias de todo tipo que le puedan suponer. 

En Europa sí lo han tenido claro cuando, rechazando el informe de la diputada británica Christine McCafferty, que pretendía restringir la objeción de conciencia, en particular ante el aborto o la eutanasia, el Pleno de la Asamblea del Consejo de Europa aprobó, el 7 de octubre de 2010, la Resolución 1763 que defiende explícitamente el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, al señalar que "ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, culpada o discriminada por negarse a realizar, autorizar, participar o asistir a la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión por cualquier razón." 

En España no está ocurriendo lo mismo, está claro, y ante nuestra evidente incapacidad para crear un cuerpo doctrinal y jurisprudencial coherente para delimitar lo que son materias moralmente sensibles (es increíble que se venga a decir que el servicio militar obligatorio lo es, porque se reconoce explícitamente en la Constitución, y el aborto no) y una “actitud cultural” de nuestros tribunales contraria a admitir el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia salvo que una ley – emanada del mismo poder que la impone - expresamente lo admita y regule, sería de desear que en la nueva regulación que se anuncia de la prestación sanitaria a la interrupción voluntaria del embarazo para acabar con la ley de plazos implantada por la ya citada LO 2/2010 no se limite a eso, sino que se actúe con cierta sensibilidad respecto a los profesionales sanitarios y se reconozca y regule con generosidad su derecho a la objeción de conciencia, eliminando las restricciones que algunas administraciones públicas, con la complicidad de algunos tribunales, están imponiendo a ese derecho fundamental. Es cuestión de sensibilidad y salud democráticas. 

Ya veremos. 

lunes, 8 de abril de 2013

One of us / Uno de nosotros



A veces un actor inesperado tiene una iniciativa inesperada, alejada a priori de su ideología y actividad, cuyo resultado da origen a la iniciativa de otros movimientos que, en principio, tal vez solo en principio, tienen poco que ver con él. Eso es lo que ha pasado con una iniciativa del movimiento ecologista Greenpeace, y con la iniciativa ciudadana “One of us”, que es oportuno reconocer, y dar a conocer, ahora que se acaba de celebrar, el pasado 6 de abril, el Día Internacional de la Vida.        

La iniciativa inesperada la protagonizó Greenpeace cuando consiguió del Bundespatentgericht (Tribunal Federal de patentes) la nulidad de una patente alemana relativa a células progenitoras neuronales, a sus procedimientos de producción a partir de células embrionarias, y a su utilización con fines terapéuticos. El titular de la patente recurrió al Bundesgerichtshof (Corte Federal de Justicia) que, antes de decidir, planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una serie de cuestiones prejudiciales a propósito de la interpretación del artículo 6.2.c) de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la producción jurídica de las invenciones biotecnológicas. Dicha petición dio lugar al asunto C-34/10, del que conoció la Gran Sala del TJUE, que dictó una sentencia histórica el 10 de octubre de 2011 – sentencia que pasó casi desapercibida para los medios, a pesar de su importancia e implicaciones – declarando, después de afirmar que “…el Derecho de patentes se ha de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas…”, que constituye un “embrión humano” todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, que la exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales del artículo 6.2.c) de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil, y que el mismo precepto excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen.      

La sentencia no puede ser más clara y contundente respecto a la dignidad y protección de la que es merecedor el ser humano desde el mismo momento de la fecundación, reconociendo que es uno de los nuestros.

No conozco las razones de Greenpeace, que no es un movimiento pro-vida, para actuar como actuó, y no creo que fuera su intención un reconocimiento tan explícito de la necesaria protección del embrión, pero cualesquiera que fueran, su resultado ha venido a dar razón a quienes – creyentes o no – pensamos que hay límites más allá de los cuales existe un serio riesgo de que la dignidad y la inviolabilidad de la vida humana sean subordinadas a criterios utilitaristas, que hay que rechazar esa mentalidad pragmática actual tan inclinada a aceptar cualquier medio para obtener el fin deseado, sobre todo cuando es algo tan deseable como el descubrimiento de una cura para enfermedades degenerativas, y que el diálogo entre ciencia y ética es de la mayor importancia para asegurar que los avances médicos no sean a un costo humano inaceptable, porque la destrucción de una vida humana no puede nunca justificarse en términos del beneficio que podría reportar a otra.

Como señalaba Benedicto XVI en su discurso en el Reichtag de Berlín el 22 de septiembre de 2011 – en una referencia a Los Verdes que, con humor, deseaba que no suscitara demasiadas polémicas ni se interpretara como un apoyo del Papa a ese partido político – “La importancia de la ecología es hoy indiscutible. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza y responder a el coherentemente. Sin embargo, quisiera afrontar todavía seriamente un punto  que, tanto hoy como ayer, se ha olvidado demasiado: existe también la ecología del hombre. También el hombre posee una naturaleza que él debe respetar y que no puede manipular a su antojo arbitrariamente.”

La cuestión es que, a partir de dicha STJUE, y con base en el principio de coherencia que debe regir todo ordenamiento jurídico, se ha planteado una iniciativa ciudadana, “One of us”, registrada en la Comisión Europea el 11/05/2012 con el número ECI (2012) 000005 , que busca la recogida de un millón de firmas para instar a la Unión Europea a que realice los cambios legislativos necesarios para que el reconocimiento de la dignidad y protección del embrión humano se extienda a todos los ámbitos – no solo el de patentes - en los que tiene competencia la Unión, especialmente a la salud pública, la educación, la financiación de la investigación, y también para que la ayuda comunitaria al desarrollo no se utilice, como se viene haciendo, para financiar a organizaciones que practican o promueven el aborto. Como señala la  Web de esta Iniciativa Ciudadana, “One of us” , su objetivo es “…obtener el compromiso de la Unión en todos estos campos de no consentir ni financiar acciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos, así como de establecer los instrumentos adecuados de control sobre la utilización de los fondos concedidos con la finalidad de garantizar que éstos no son empleados para atentar contra la vida humana.”, un objetivo muy interesante y ambicioso.

Si crees que el fin no justifica los medios y que, como dice la STJUE,  los derechos (no solo el de patentes) se han de ejercer respetando los principios fundamentales que garantizan la dignidad y la integridad de las personas, puedes sumarte a esta iniciativa, firmarla y difundirla. “Así, y solo de esta manera – respetando esa “ecología del hombre” - se realiza la verdadera libertad humana.” 

Está en nuestra mano conseguirlo.