sábado, 12 de febrero de 2011

Enseñanza diferenciada: una opción exigible.






Alguna vez he querido explicar el concepto “constructivismo sociológico jurídico” y, bien por mi falta de habilidad para captar el interés antes de que mentalmente escapara, bien por la incredulidad que suscita lo que parece un delirio, creo no haberlo conseguido; y es un tema interesante, aunque no lo parezca, porque junto a la ideología de género está en el origen de algunas de las leyes promulgadas en estos últimos años.

Se trata de una concepción del poder [M. Foucault, P. Pettit, etc.] que ve la sociedad como un complejo entramado de relaciones múltiples que generan posiciones de dominación y explotación (es la vieja lucha de clases marxista llevada al ámbito microsocial) de modo que toda relación social – padre-hijo, médico-paciente, hombre-mujer, etc. – se concibe en términos de conflicto, y es política, lo que justifica que el Estado se arrogue el papel de regularlas para garantizar la libertad, entendida como no-dominación. Dicha concepción niega la existencia de cualquier realidad, orden o referencia anterior al Estado: todo es creado por el legislador, y el ser humano carece de libertad y hasta de identidad fuera de la ley, que es la que le constituye como ciudadano y, por tanto, titular de derechos; y para ello utiliza el Derecho como instrumento que permite deconstruir y reconstruir el contenido ideológico que hay detrás de palabras y conceptos, y así actuar sobre el pensamiento de los individuos y de la sociedad.

Pues bien, el recientemente anunciado Anteproyecto de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación responde también a esa concepción y, entre otras cosas, quiere dar un giro al debate que, de forma tan agresiva, se viene manteniendo contra los colegios que imparten enseñanza diferenciada en España.

Por supuesto que, como proclamó la ministra Leire Pajín en su presentación, con la misma solemnidad con que anunció un acontecimiento histórico planetario, todos deseamos“…una sociedad que no humille a nadie, y una sociedad que no permita que nadie sea humillado, una sociedad donde sentirse seguro, y sobre todo donde sentirse amparado por la ley”, ¡faltaría más!, y ahí estamos quienes defendemos un Estado de Derecho, pero ¿qué tiene eso que ver con la enseñanza diferenciada?

A la vista de los debates suscitados por el anuncio en diversos foros, es imprescindible empezar por aclarar qué es la “enseñanza diferenciada”.

La enseñanza diferenciada es un sistema pedagógico que parte del reconocimiento de una realidad, que las niñas y los niños son iguales pero distintos. Esta realidad, que conocen los padres por experiencia, tiene desde hace años [fundamentalmente por los avances en neurociencia y tecnologías que permiten medir la actividad cerebral] una sólida base científica que prueba la existencia real de esas diferencias; diferencias que no tienen su origen exclusivo en una construcción social, como se empeñan en afirmar desde las ideologías de género, sino que es física, aparece ya antes de nacer, como consecuencia de complejos procesos a partir de la octava semana de gestación, y se manifiesta en diferentes ritmos de maduración física, psíquica y cognitiva, en una mayor precocidad femenina para las habilidades lingüísticas, frente a la mayor masculina para la lógica abstracta y la capacidad visuo-espacial, en diferencias en la actividad, afectividad, juegos, vista, oído, percepción de la temperatura, y hasta en el objeto, forma y color de los dibujos.

Algunos de esos datos son conocidos por las autoridades educativas y, por ejemplo, el Informe Pisa 2009,  muestra que las alumnas obtienen un promedio en comprensión lectora superior en 29 puntos al de los alumnos, mientras que en matemáticas es inferior en 19 puntos. Y no hay por qué aceptar que tenga que ser así, porque ambos sexos tiene las mismas capacidades y pueden conseguir los mismos objetivos, a condición de que se respeten sus diferencias, sus tiempos y sus formas específicas de aprendizaje, como reconoce, siquiera sea tímidamente, la versión íntegra del mismo informe  respecto de la motivación para la lectura, al sugerir las ventajas de un tratamiento diferenciado.

Pues bien, la enseñanza diferenciada es eso precisamente, un sistema pedagógico que partiendo de la indiscutible igualdad de niños y niñas en derechos y deberes, dignidad y humanidad, y de una igualdad absoluta en cuanto a metas, objetivos, medios, currículos y calidad de enseñanza, reconoce, sin embargo, la existencia de esas diferencias innatas que son propias de cada sexo, y en lugar de negarlas o de intentar neutralizarlas contra natura, las aprovecha para optimizar sus potencialidades, aplicando métodos pedagógicos y docentes adecuados a las peculiaridades de cada sexo, que permiten garantizar una real y efectiva igualdad de oportunidades.

Y como solo es una opción pedagógica, debería estar al margen de cualesquiera ideologías, creencias, religión, moral o política, que es como se viene percibiendo desde hace años fuera de nuestras fronteras.

Por ejemplo, en Alemania forma parte de la oferta pública desde 1998 a iniciativa de socialistas y verdes, y fue la diputada socialista y feminista Heidi Simonis la que afirmó que había que superar prejuicios y estereotipos, defendiendo las ventajas de la separación de sexos en la escuela; en Francia, Michel Fize, sociólogo y asesor técnico (1997-2002) de Marie-George Buffet, comunista, reconoció que la coeducación no ha asegurado la igualdad de oportunidades ni de sexos. En Inglaterra siempre se ha aceptado de forma pacífica; en Suecia un informe de la Presidenta de la Comisión para el Estudio de la Educación, Christ Heister, señaló como una de las causas del fracaso escolar la obstinación en negar las diferencias entre niños y niñas; y en USA, que abandonó la enseñanza diferenciada pública - no la privada - en 1975, fue la demócrata Hillary Clinton [educada en un College femenino, como Nancy Pelosi, Sally Ride, Sandra Day O'Connor, Madeleine Albright, o Condoleezza Rice] quien propuso la enmienda a favor de la enseñanza diferenciada en la escuela pública, poniendo fin a la politización del debate al preguntarse por qué podía permitirse en la escuela privada y no en la pública, y por qué no dejar a los padres la libertad de elegir.

En España, sin embargo, la oposición a la enseñanza diferenciada es agresivamente ideológica, refiriéndose a ella como enseñanza “segregada” para transmitir la idea de “apartheid”, existiendo una fuerte ofensiva contra los centros que la imparten, acusándoles de ilegalidad, de atentar contra la Constitución, contra la Ley Orgánica de Educación, y hasta contra los derechos humanos por implicar, dicen, una intolerable discriminación y privación de derechos.

¿Hay algo de cierto en ello? Rotundamente no.

Son acusaciones reiteradas, a las que ya me referí el año pasado a propósito de un recurso interpuesto por la UGT  contra la renovación por la Comunidad Autónoma de Murcia del concierto a dos colegios (Nelva y Monteagudo) que imparten enseñanza diferenciada, y habrá que repetirlo cuantas veces sea necesario: no es cierto, y lo saben, porque tanto el Tribunal Constitucional (STC 20/2001, y STC Pleno, 14/02/2002), como el Tribunal Supremo (SSTS 12/05/1994, 26/06/2006, 11/07/2008 y 5/11/2008) ya han rechazado reiteradamente esos argumentos afirmando que se trata de una opción pedagógica amparada por el art. 27 CE, por el art. 10 Carta de Derechos Fundamentales de la UE, por el art. 2 de la Convención de la UNESCO contra la discriminación en la enseñanza, y por una amplísima normativa internacional y supranacional (Tratados, Convenciones, Directivas…), que por sí misma no implica ninguna discriminación siempre que, como es lógico y así debe ser, la cualificación del personal docente, locales, equipos, y programas de estudio sean equivalentes. Y es muy clara la STS de 11 de julio de 2008 cuando les dice, en su fundamento de derecho segundo “Que este tipo de educación es lícita no se discute. Por otra parte tampoco hay norma expresa que prohíba el sostenimiento público de centros que la practiquen. Por eso, UGT ha tenido que rastrear el ordenamiento jurídico en busca de algún precepto que lo impida, sin encontrarlo.”… porque no existe, al menos de momento.

Y digo de momento porque, como antes adelantaba, los promotores del citado Anteproyecto  de ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que fue presentado por la ministra Leire Pajínquieren dar un giro a ese debate que hasta ahora no han podido ganar en los tribunales, y quieren ganarlo como sea, y así se explica la alegría del Secretario de la UGT de la Región de Murcia, que se ha apresurado a celebrarlo, declarando – La Verdad, 19 de enero - que esa Ley permitirá impedir el concierto educativo a los colegios que “realizan una educación segregada por sexos”.

La razón es que el citado Anteproyecto, que parte de una ideología de género que niega la existencia real de sexos y reconoce solo “preferencias sexuales”, define como discriminatorio (art. 16, en relación con sus artículos 2 y 3) que un centro escolar utilice el sexo como criterio admisión para dar una educación diferenciada, obviando que la Directiva del Consejo 2004/113/ce de 13 de diciembre, que adorna su exposición de motivos, reconoce que sólo existe discriminación cuando una persona recibe – por razón de sexo – un trato menos favorable que otra persona en una situación comparable, principio constante también de nuestro Tribunal Constitucional, y sin importarle que no exista realmente discriminación directa ni indirecta según define su propio art. 5, por no tratar de manera más o menos favorable a uno u otro sexo; es discriminatorio, porque así lo dice la Ley, que sanciona el ejercicio de esa opción impidiendo su concierto económico.

Puede parecernos una incoherencia, porque la “discriminación”, en el sentido auténtico del término, es inadmisible en cualquier caso, y no tiene nada que ver con la titularidad ni con la financiación, pública o privada, de un centro escolar; pero en realidad, desde el punto de vista de un poder imbuido de esa concepción que hemos definido como “constructivismo sociológico jurídico”, no hay tal incoherencia, porque no existe ninguna realidad preexistente a él mismo que tenga que respetar, y través del Derecho puede redefinir los mismos conceptos, que son expresión de una legítima, por la misma tenencia del poder, opción legislativa.

Frente a ese supuesto progresismo igualitarista, y frente a esa nada progresista concepción omnímoda del poder, hay que defender la libertad de que los padres puedan elegir para sus hijos entre una u otra opción pedagógica, enseñanza diferenciada o coeducación, pero una posibilidad real que no se circunscriba a quienes puedan pagarla, exigiendo del Estado y Comunidades Autónomas que, como en esos otros países, oferten esa posibilidad en la red pública de enseñanza.

El tema es como siempre, una vez más, la defensa de la libertad.


ADDENDUM. Dejo aquí el enlace de un artículo publicado en El País, el 22 de abril de 2011, que recoge la opinión de Anne Moir, (Leeds, Inglaterra, 1950) doctora en Genética por la Universidad de Oxford, y colaboradora de la BBC, que defiende la necesidad de una educación diferenciada por sexos.