Considerada en la exposición
de motivos de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, como una de sus novedades, tanto por el lugar, muy
destacado, que ocupa en el conjunto de la actividad educativa como por sus
contenidos, la Educación para la Ciudadanía
es concebida como una asignatura obligatoria y evaluable que permitirá
profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, ofreciendo a
todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las
características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de
los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los
tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de
los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en
un contexto global, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.
Regulada en la Normativa Estatal,
por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la Educación para la
Ciudadanía se presenta bajo tres denominaciones diferentes y se imparte en 1
curso del 3er. ciclo de primaria; 2 cursos de ESO, y 1 curso de Bachiller, por
lo que afecta a niños de entre 10 y 18 años, pero en realidad afecta a toda la
sociedad, porque la educación de hoy es la piedra sobre la que se asienta la
sociedad de mañana; sus mismos impulsores no se recatan ya en afirmar las
bondades de una sociedad formada por esos “buenos ciudadanos”.
¿Cuál es el fundamento de su
imposición, y cuales son sus objetivo?
Como fundamento inmediato se alega que es una imposición de la CEE, y como fundamento
mediato se alega que es la respuesta
adecuada a un entorno multicultural, en el que existen multiplicidad de códigos
morales diferentes que provocan la perplejidad de los padres y la
desorientación moral de los hijos, y de ahí la necesidad de extraer un mínimo
común ético obligatorio para todos; y como objetivos el
artículo 2 de la LOE establece:
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad
de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación
en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos. e) La formación para la paz, el respeto a
los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y
solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien
el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de
los espacios forestales y el desarrollo sostenible. g) La formación en el
respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de
la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. k) La
preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa
en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y
con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del
conocimiento….Y por supuesto la seguridad vial.
El Gobierno insiste en que EpC se dedicará sólo a enseñar valores constitucionales
y Derechos Humanos. El presidente Rodríguez Zapatero, el pasado 3 de julio de 2007,
durante el Debate sobre el estado de la Nación, dijo: "No
adoctrina, no obliga a asumir ningún criterio, no impone ninguna ortodoxia. Ya
tuvimos bastantes décadas de ortodoxia".
Y además se afirma que es la solución a la violencia en las aulas y en la
sociedad, enseñándoles a resolver pacíficamente los conflictos; a la falta de
motivación de los alumnos inculcándoles el espíritu de entrega y sacrificio; a
su falta de educación, inculcándoles buenas maneras; viene a ser ago así como
el bálsamo de Fierabrás, es posible que sea la solución hasta para los accesos
de acné propios de la pubertad.
Ante tamaño cúmulo de
bondades, ¿cómo puede nadie oponerse a la Educación para la Ciudadanía?
Pues porque no es cierto, porque es un ataque directo a la libertad ideológica,
de conciencia, de educación y de enseñanza, un ataque directo a cualquier
visión trascendente de la vida , a todas las religiones, y por supuesto y muy
directamente al cristianismo, y ni
es cierto que sea una imposición de la CEE, ni es cierto que solo enseñe
valores constitucionales y derechos humanos, y no es cierto que no imponga
ninguna ideología.
1º. No es cierto que sea una
imposición de la CEE. Lo que existe es una
recomendación (2002)12 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la educación
para la ciudadanía democrática que se
refiere fundamentalmente a aspectos cívicos y políticos y la educación relativa a los derechos humanos, y
basta con leer dicha recomendación para comprobar que no tiene nada que ver con
el desarrollo que dicha asignatura ha tenido en España, y que por supuesto
nunca se refiere al ámbito de la moral ni de los sentimientos, ni impone un
modelo ideológico.
La realidad es que se trata de la
imposición por la fuerza, por el Gobierno de España, de un modelo ideológico muy concreto cuya
concepción, proceso de
elaboración e imposición por la fuerza suponen la flagrante violación de las
libertades ideológica, de conciencia y de enseñanza, y un atentado contra el
derecho de los padres a formar a sus hijos conforme a sus convicciones.
Su concepción: Responde a asociaciones tales como la “Liga
Española de la Educación y Cultura Popular”,
la “Plataforma ciudadana por una sociedad laica” o “CIVES”, una fundación creada por gente afín al PSOE en 1996, cuando pierden
las elecciones, y presidida por un diputado del PSOE, entre cuyos objetivos
está: “la consecución de una ciudadanía plena en un Estado Social y
Democrático de Derecho, promoviendo la educación ético-cívica de las personas,
inspirada en la tradición del humanismo laico pluralista, y basada en los
valores democráticos, los Derechos Humanos, la tolerancia, la solidaridad y la
conservación de la naturaleza.” ; ésta ha sido la madre de la
criatura, la que ha facilitado contenidos, y la que se ha encargado de formar a
cientos de profesores para que sea impartida de una forma ortodoxa. Es una
Fundación tan independiente del PSOE como FAES es independiente del PP, y todos
somos capaces de hacer un ejercicio de imaginación: ¿Qué hubiera ocurrido si
hubiera sido FAES la madre de la criatura, y el PP su padre? Inadmisible
¿verdad? Podemos decir que CIVES y FAES responden a 2 concepciones opuestas de
las personas y de la sociedad (hay muchas más, es solo un ejemplo); y ha sido
elaborado por solo una de ellas.
Su proceso de elaboración; Si pretende formar obligatoriamente a los futuros
ciudadanos de un país – a todos- podemos considerarlo como una cuestión de
Estado, no un tema partidista, y hubiera requerido un consenso muy amplio. Sin
embargo desde el principio se consideró una materia innegociable, y de hecho se
ha desarrollado a espaldas de una parte muy importante del país, y con la
oposición de buena parte de la comunidad educativa.
Su imposición por la fuerza, porque podría haberse concebido como optativa, en relación,
por ejemplo, con la clase de Religión y Moral Católica, pero se ha preferido
establecer “la Educación para la Ciudadanía” como asignatura obligatoria, y
para prevenir las posibles objeciones en torno a la posible contradicción
pedagógica y didáctica entre la nueva asignatura y la existencia del área de
Religión y Moral hace constar en el Preámbulo de la LOE, que su contenido : “…
no puede considerarse en ningún caso alternativo o sustitutorio de la enseñanza
religión… lo que es consecuente con su concepción como el mínimo común ético
que pretende imponer. Estamos además asistiendo a una continua cascada de amenazas,
presiones, sanciones, inspecciones, además del ataque sistemático contra todo
aquel que disiente del Gobierno, presiones y amenazas de todo tipo a los padres
y a los niños, además de la negativa a aceptar el ejercicio de un derecho
constitucional como es la objeción de conciencia calificando a quienes lo
plantean de insumisos y desobedientes civiles.
Se puede comprender que dudemos
de qué es lo que entienden por “tolerancia”, que es una especie de “yo le tolero que piense como yo”, y el
disidente es por supuesto un “carca, casposo y reaccionario.”, o por “democracia”,
que viene a resumirse en una especie de
“como he ganado en las urnas estoy legitimado para hacer lo que quiera”, lo que
en definitiva es una dictadura, aunque sea de la mayoría.
2º) No es cierto que solo
enseñe valores constitucionales y derechos humanos.
En primer lugar es que se
opone frontalmente tanto a la “Declaración Universal de Derechos Humanos de la
ONU 1948 (Art. 26,3 “Los padres tendrán
derecho preferente escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos”), como a la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000 y de 12 de diciembre de 2007
(art. 14.3 “Se respetan, de
acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos,
así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de
sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.”),
como a la Constitución Española de 1978 (art.
27. 3 “Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.”)
En todo ellos se reconoce que la
formación moral de los hijos es una responsabilidad y un derecho de los padres,
y no del Estado.
Pero es que además la CE tiene
un peso específico muy pequeño en los criterios de evaluación: (P. Ej. En 3º ESO, de los 21 temas, solo 1 se refiere
a la CE, y en 4ª ESO solo se cita en un criterio de evaluación) y curiosamente,
además, se excluyen de EpC algunos temas como:
la monarquía parlamentaria, la unidad indisoluble de la nación española, la
garantía de solidaridad entre regiones y nacionalidades, no se dice que el
español es la lengua oficial del Estado, la igualdad entre todos los españoles,
el derecho a la vida y a la integridad física o moral, el ejercito como garante
de la unidad nacional, la libertad religiosa, el deber de los poderes públicos
de cooperar con las confesiones religiosas…, etc.
Y además, se inmiscuye en la
moral de las personas y hasta en sus sentimientos, y en el mismo RD
1631/2006 que lo desarrolla habla expresamente de la “creación de un
sistema de valores propios, partiendo de los valores del entorno, profundizando
para ello en los principios de ética personal y social, para afrontar las
situaciones de conflicto y las relaciones humanas, sean interpersonales,
familiares o sociales, descubrir sus sentimientos…”, y los
sentimientos son materia evaluable, por increíble que pueda parecer se puede
aprobar o suspender en sentimientos.
De ahí la definición del “buen
ciudadano” que no solo debe actuar, sino pensar y sentir correctamente… y lo
que sea correcto lo determina el Estado previamente… ¿A que parece una película
de terror? Pues no, es la EpC.
Y, además, impone unos valores
que no tienen nada que ver con la CE, sino con una determinada concepción
ideológica, que puede ser muy válida, o no
– no lo vamos a discutir- pero desde luego no responde a “un conjunto
de valores universalmente aceptados” como
se pretende, sino que es la ideología de un grupo de personas, por muy amplio
que sea, y no pueden pretender imponerla por la fuerza, y que lo que no estén
de acuerdo no protesten.
Todos hemos visto a inicio de
curso la apertura del curso en Cuba, o el recitado de una alumna venezolana al
presidente Chávez. Esto intenta ser un poco más sutil, pero a duras penas lo
consigue, y es que se les ve el plumero enseguida:
- Por ejemplo, se presenta a la globalización y al capitalismo como la causa de las desigualdades y de la pobreza
en el mundo, y no voy a ser yo quien defienda el capitalismo, pero no se puede
negar que es una opción ideológica muy concreta.
- El diputado socialista
Victorino Mayoral, presidente de la Fundación Cives,
manifestó a principios de septiembre de 2007 en el Congreso que “uno de
los deberes de Ciudadanía, es el de contrarrestar los valores del
neoliberalismo conservador”,
es decir, a FAES – PP, y por tanto y de momento –según los votos- a la mitad de
España. Se comprende que podamos sospechar que intentan perpetuarse en el poder
educando a los jóvenes diciéndoles quien es un buen ciudadano, y quienes
encarnan esas ideas, contraponiéndoles quienes no son buenos ciudadanos porque
se oponen a sus ideas; aunque en realidad les basta con dejar la razón y el
alma de esos niños como un páramo en el que no pueda crecer nada.
- ¿Y quienes son esos malos
ciudadanos? Pues según D. Florentino
Muñoz, Patrono de CIVES, Catedrático de Filosofía y Director de IES en
Salamanca, la polémica la ha desarrollado la jerarquía eclesiástica, ansiosa de
mantener su poder y privilegios, y la que identifica, y esto es textual, como “la
misma que al iniciarse la lucha por los derechos del hombre se negase y se
opusiera férreamente a los mismos”, por lo que en principio serían
malos ciudadanos los cristianos, y todos aquellos que, aun no siendo cristianos,
no aceptan la ideología que se trata de imponer a través de esa asignatura.
3º.- No es cierto que no
imponga ninguna ideología. La idea de la
que parte es muy básica, y peligrosa: interpreta el artículo 27.3 CE
distinguiendo entre moral pública y privada, y afirmando la superioridad de la
primera sobre la segunda, atribuye al Estado la obligación de formar a las
personas en esa moral pública para conseguir buenos ciudadanos (idea
peligrosamente parecida a la del “hombre nuevo” marxista, que tantos millones
de muertos y tanta miseria ha traído al mundo) al servicio del Gran Proyecto
Humano, "el buen ciudadano es el que piensa bien, tiene los sentimientos
adecuados y obra rectamente", dice J. A. Marina en el manual de la
editorial SM (FERE), y por supuesto es el Estado el que va a decir quien es o
no un buen ciudadano”, cuales con los comportamientos, pensamientos, ideas y
hasta sentimientos que encajan dentro del concepto de buen ciudadano forjado
por el mismo Estado.
Ante semejante panorama ¿todavía hay quien se
pregunta que objeciones podemos hacer a semejante asignatura? Todas.
1.- Es una
concepción totalitarista que
asigna al Estado un papel despótico, como el de los antiguos tiranos o el de los Sres. Ilustrados
(“Todo por el pueblo, pero sin el
pueblo”): decidir cuándo son, o no, eficaces las familias al
transmitir valores y sustituirlas para impartir su propia moral de Estado, y
como decide que son ineficaces, atribuye al Estado, a través de la escuela,
un papel de formador moral de la juventud,
una filosofía pedagógica que, choca con la tradición de que la escuela instruye en conocimientos y
respeta la libertad de las familias para formar en valores a sus hijo, o en
todo caso ayuda a transmitir los valores queridos por la familia mediante la elección
de centro o de asignaturas; es inaceptable porque el Estado se arroga
algo que nadie le ha otorgado; nadie a
atribuido al Estado esa obligación formativa, el art. 27.3 se refiere a las
familias, nunca al Estado; eso solo lo hacen los estados totalitarios. ¿Y cómo
adquiere esa competencia? Pues mediante la distinción entre moral
privada y moral pública, atribuyendo la
primera a las familias y la segunda al Estado y señalando la superioridad de la
segunda sobre la primera, que queda subordinada al Gran Proyecto Humano, que es
definido por el Gobierno.
Es inaceptable porque la persona es única, y su
moral también. Familia y Escuela no pueden
concebirse como compartimentos estancos, como cotos cerrados con sus
respectivas competencias, sino que comparten una misma tarea educativa porque
tampoco existen compartimientos estancos en la percepción del bien y del mal en
una persona, en su moral. Naturalmente es cierto que por lo general los padres
no impartirán ellos mismos una formación moral sistemática, una reflexión
metódica sobre los valores que desean para
sus hijos y que han ido conformando en la convivencia doméstica, para eso está
en efecto la Escuela. Pero la escuela debe actuar en este campo en estrecha
colaboración con ellos y según su libre elección, bien a través de una escuela
de iniciativa social con un ideario concorde con la elección familiar, bien en
una escuela de iniciativa estatal, eligiendo las opciones religiosas y morales
que en ellas se ofrecen como libre opción, porque la libertad de enseñanza
reconocida como derecho fundamental por la CE (art. 27.3) está íntimamente
unida a la libertad de conciencia, y el sujeto originario de la enseñanza en
valores son los padres, no el Estado.
2.- Utiliza la excusa del pluralismo para
justificar el adoctrinamiento: sería
necesario encontrar un mínimo común ético que sería obligatorio para todos. Los padres seguirían siendo libres
de transmitir su fe y sus creencias siempre que no chocaran con ese mínimo.
Pero claro, ese mínimo no lo encuentran en la Ley Natural (es bueno lo que es conforme a la naturaleza humana,
lo que permite que una persona se desarrolle plenamente como persona, y malo lo
que es contrario al ser del hombre, lo que le destruye o le embrutece.), sino
en una ética basada en el laicismo, en el relativismo, en el positivismo y en
la filosofía de género, que por supuesto,
deja desprovisto de contenido el art. 27.3 CE.
La conclusión es inevitable, no es una asignatura
neutral, no es lo que nos han contado. Pero ¿Es posible su adaptación? ¿Es
posible que las Comunidades autónomas o los centros escolares puedan eliminar
ese contenido perturbador?
1) No es posible para las CCAA, porque el artículo 6 de la LOE establece en su
apartado 3 que “Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán
el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que
tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.”
2) En cuanto
a los centros de
iniciativa social, que tienen carácter propio, la FERE y otras asociaciones ha mostrado desde el
principio su oposición a la asignatura desde la publicación en la LOE y los
posteriores decretos que la desarrollaron; y una vez aprobada han buscado la
forma de impartirla conforme a sus principios e identidad para “posibilitar al profesor la
incorporación al trabajo de aula de la “Doctrina social de la Iglesia”…
ofreciendo la reflexión sistemática de la Iglesia en relación a los contenidos
mínimos de la asignatura.”, utilizando para ello fuentes
bibliográficas básicas del Magisterio de la Iglesia Católica referente a cada
bloque temático de EpC, la selección y formación del profesorado, y la elección
de los recursos metodológicos de aula y de los libros de texto. Dicho objetivo
viene recogido en la Guía de Escuelas Católicas para la adaptación de EpC al
carácter propio de los centros publicada por la FERE a finales de octubre,
principios de noviembre pasado (2007)).
La razones para pensar que se va a respetar esa
adaptación al carácter propio de cada centro no llegan más allá del cálculo
político de las elecciones generales, y su configuración como mínimo común
ético de todos los ciudadanos no lo permite. De hecho las voces más impacientes de quienes defienden la
asignatura ya claman contra lo que consideran que es vaciar de contenido la
asignatura y, de forma consecuente con la ideología que propugnan, ya han
advertido de que no van a permitir que EpC se convierta en una clase de
religión encubierta porque ese no es el “mínimo común ético” que propugnan con
carácter obligatorio.
Las razones de fondo para
oponerse son las mismas ya indicadas en el punto anterior, a lo que habría que
añadir que no es razonable esconderse dentro de los muros esperando que pase de
largo y aislándose de lo que ocurre con el resto de centros y la sociedad; dicha
asignatura – tal y como está configurada en España- solo se puede defender
desde postulados totalitarios, y por eso muchos padres no queremos que se
imponga por ningún Gobierno ni la Educación para la Ciudadanía, ni el compendio
de Doctrina Social de la Iglesia – como han dicho los mismos Obispos- , sino
que se respete nuestro derecho a educar a nuestros hijos en libertad, conforme
a nuestras convicciones.
La conclusión es que es parece difícilmente
adaptable, y aunque se permitiera en círculos muy restringidos, no se
solucionaría el problema de fondo. Y entonces, ¿Qué se puede hacer?
Una invitación a la información y al activismo. Una vez conscientes de que es un desafío contra la
libertad y que atañe a todos, es necesario evitar todo desánimo (no podemos
permitir que los hijos de las tinieblas sean superiores a los hijos de la luz)
y debemos actuar para intentar que la asignatura sea retirada, o desprovista de
todo elemento ideológico y moral, o por lo menos que se oferte como voluntaria,
participando en medios de comunicación, prensa escrita, radio y televisión, y
foros de Internet, debatiendo cada vez que haya ocasión y explicándolo;
conferencias, seminarios, no solo de los afines sino, de los contrarios;
manifestaciones, recogida de firmas; Creación de plataformas y asociaciones, y
lo más importante: hablando, comentando, criticando en nuestros círculos de
amistades para despertar las conciencias. Es necesario que la sociedad entre en
ebullición, para poder trasladar a nuestros políticos y a las instancias
europeas y asociaciones de derechos que se está cometiendo una tropelía, y que
el hecho de que su autor sea un Gobierno democrático no la dota de legitimidad
sino que la hace todavía más grave.
La objeción de conciencia. Es la negativa o resistencia a cumplir un mandato o
norma jurídica cuando entra en conflicto con las propias convicciones.
El Art. 10 de la Carta de
Derechos Fundamentales de La Unión Europea, (Lisboa, 12 diciembre 2007), titulado “Libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión” establece en su apartado 1 que “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho implica la
libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de
manifestar su religión o convicciones individual o colectivamente, en público o
en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de
los ritos.”, estableciendo en su apartado 2 que “Se reconoce el
derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que
regulen su ejercicio.” Esto
ha sido firmado por nuestro Presidente Zapatero, y aunque he oído a quien
afirma con ironía que, probablemente, no sabía lo que había firmado, creo que
cabe ciertamente esa posibilidad, pero lo que sin duda es cierto es que le da
igual porque se acogerá al último extremo de ese párrafo 2 “…conforme a las
leyes nacionales que regulen su ejercicio.”
En España el derecho a la
objeción de conciencia forma parte del derecho constitucional a la libertad
ideológica y religiosa (art.16 CE), y no requiere de un desarrollo legal para
ser directamente aplicable, aunque el Tribunal Constitucional no ha mantenido una postura constante al respecto.
Así la Sentencia 15/1982 de 23
de abril, en su FD 6º proclama que “Tanto
la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de
conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una
especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no solo el derecho
a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme
a los imperativos de la misma…. Y puesto que la libertad de conciencia es una
concreción de la libertad
ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el artículo 16, puede
afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento
constitucional español…”
Y en su Sentencia 53/1985 de
11 de abril, en su FD 14º, el mismo
Tribunal Constitucional reafirma el reconocimiento del derecho a la objeción de
conciencia, al margen de que explícitamente se reconozca en cada caso concreto,
al afirmar que “No obstante cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a
la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con
independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del
contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa
reconocido en el Artículo 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas
ocasiones, la Constitución es directamente aplicable,
especialmente en materia de derechos fundamentales.”
Ante dicha posibilidad, por el
Gobierno y acólitos se ha insistido, con “argumentos brillantes y elaborados” ,
que definen intelectual y moralmente a quienes los proponen y a la consideración
que tienen a sus súbditos, que no se puede ejercer la objeción de conciencia
contra la EpC, 1) porque no está recogida esa posibilidad en la propia LOE (porque
ellos no lo han recogido y se niegan a aceptarlo, porque la misma mayoría del
parlamento que aprobó dicha Ley, negó a dicha posibilidad, lo que por otra
parte es consecuente con los principios que informan esa asignatura, pero eso
no impide que se pueda invocar directamente, como ya hemos visto.); 2) porque
sería como objetar contra las matemáticas (soberana tontería, porque es
evidente que la enseñanza de las matemáticas no afecta ni a la moral ni a los
sentimientos; y 3) porque no se puede objetar contra una ley aprobada en el
Parlamento, porque sería desobediencia civil. (¿Y contra qué vamos a objetar? Es
evidente que el hecho de que una Ley sea democrática – en el sentido de
aprobada por la mayoría- no significa que sea justa, y es evidente que la
objeción de conciencia solo puede dirigirse contra leyes ya aprobadas, no
contra proyectos o anteproyectos, o vaya Ud. a saber qué, como parece que se
nos sugiere.)
Es evidente que no se trata de
desobediencia civil sino del ejercicio de un derecho fundamental, corolario del
derecho a la libertad ideológica; y por supuesto hay límites, porque según la
mencionada jurisprudencia del TC, la objeción de conciencia dejaría de ser
jurídicamente admisible si, ponderando cada caso en concreto, incidiera en los
derechos fundamentales de terceros o vulnerara el orden público; pero no parece
que esas circunstancias puedan producirse en el ámbito de la EpC, por lo que
dicho derecho es plenamente aplicable y gozaría del respaldo directo del
artículo 16 CE.
La cuestión es, claro, cómo se
ejercita y cuales pueden ser las consecuencias.
La EpC puede entrar en conflicto
con al libertad ideológica tanto de los padres como de los hijos, ya que, como
ha recordado la STC 141/2002 de 18 de julio, también éstos con titulares de
este derecho fundamental. En todo caso, y aunque pueda ser admisible también,
en determinadas circunstancias, el ejercicio de la objeción de conciencia por
el menor, lo más normal será que sean los padres quienes realicen esta opción,
en nombre propio y/o como representantes legales de sus hijos sujetos a patria
potestad. Mientras que no exista una regulación específica que establezca algún
tipo de procedimiento particular, y no es previsible que exista, basta dirigir
preferentemente antes del comienzo de las correspondientes clases, un escrito a
la dirección del centro educativo comunicando esa opción. En ese escrito puede expresarse que, a la vista de
que algunos contenidos de la asignatura EpC implican una formación moral para
nuestros hijos no acorde con nuestras convicciones, hemos decidido, por razones de conciencia y amparándonos en
el derecho fundamental a la libertad ideológica reconocido en la CE que
nuestros hijos no asistan a las clases correspondientes. Asimismo conviene
expresar en la comunicación la disponibilidad para que nuestro hijo realice
alguna actividad sustitutoria con criterios y orientaciones acordes con nuestra
conciencia. Hay que presentar una comunicación por cada hijo afectado y
conviene presentarla en la Secretaría del Centro con una copia para su sellado
o por burofax para tener constancia de la recepción del documento.
En cuanto a las consecuencia, si
se llegara a articular por vía legal o reglamentaria algún procedimiento
regulador de la objeción de conciencia, ninguna consecuencia se podría derivar
de su ejercicio. Pero como no es previsible que eso suceda hay que conocer las
consecuencias del ejercicio de este derecho:
- En principio es un derecho constitucional por lo que la objeción de
conciencia no debería tener ninguna consecuencia negativa ni para los padres ni
para el alumno, por lo que cualquier represalia de orden académico o
disciplinario – expulsión del Centro, obligar a asistir a las clases, u otras -
debe ser denunciada y recurrida ante los tribunales hasta lograr, si fuera
necesario, el amparo del Tribunal Constitucional, e incluso al Tribunal Europeo
de Derechos Humanos que ya se ha pronunciado respecto a casos similares a favor
del derecho de loa padres a elegir la formación moral e ideológica de sus
hijos; lo que no nos debe sorprender, es que es un derecho recogido en la carta
europea de derechos, como hemos visto.
- El suspenso de la asignatura,
tiene consecuencia distintas según el curso de que se trate: a) en Primaria no
hay un número determinado de suspensos para decidir la repetición de curso, y
solo se puede producir una vez en toda la etapa; b) en ESO los alumnos
promocionan con seguridad aun teniendo dos materias suspendidas, en cuanto a
los criterios para la obtención del graduado en ESO no quedan determinados de
forma tan explícita en la LOE y habrá que comprobar como se detalla en los
decretos nacionales o autonómicos, pero lo más normal es que el criterio que se
siga sea el mismo que para la promoción, y que por tanto no se produzca ninguna
consecuencia; c) No ocurre lo mismo en Bachillerato, dado que el suspenso
impediría obtener la titulación y el acceso a la Universidad. Se trata, por
tanto de una decisión personalísima, que puede tener según qué casos graves
consecuencias, y que, por tanto, hay que meditar con sumo cuidado.
A la vista de cómo se ha
configurado e impuesto esta asignatura de EpC en España, adquiere plena
vigencia la reflexión que en 1836 hacía el Duque de Rivas en el Preámbulo al Plan de Instrucción
Pública: "El pensamiento es de
suyo lo más libre entre las facultades del hombre; y por lo mismo han tratado
algunos gobiernos de esclavizarlo de mil modos; y como ningún medio hay más
seguro para conseguirlo que el de apoderarse del origen de donde emana, es
decir, de la educación, de aquí sus afanes por dirigirla siempre a su arbitrio,
a fin de que los hombres salgan amoldados conforme conviene a sus miras e
intereses. Mas si esto puede convenir a los gobiernos opresores, no es de
manera alguna lo que exige el bien de la humanidad ni los progresos de la
civilización. Para alcanzar estos fines es fuerza que la educación quede emancipada;
en una palabra, es fuerza proclamar la libertad de enseñanza."