martes, 5 de febrero de 2008

Educación para la ciudadanía, ¿debo preocuparme?



Considerada en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, como una de sus novedades, tanto por el lugar, muy destacado, que ocupa en el conjunto de la actividad educativa como por sus contenidos, la Educación  para la Ciudadanía es concebida como una asignatura obligatoria y evaluable que permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, ofreciendo a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.

Regulada en la Normativa Estatal, por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la Educación para la Ciudadanía se presenta bajo tres denominaciones diferentes y se imparte en 1 curso del 3er. ciclo de primaria; 2 cursos de ESO, y 1 curso de Bachiller, por lo que afecta a niños de entre 10 y 18 años, pero en realidad afecta a toda la sociedad, porque la educación de hoy es la piedra sobre la que se asienta la sociedad de mañana; sus mismos impulsores no se recatan ya en afirmar las bondades de una sociedad formada por esos “buenos ciudadanos”.

¿Cuál es el fundamento de su imposición, y cuales son sus objetivo?

Como fundamento inmediato se alega que es una imposición de la CEE, y como fundamento mediato se alega que es la respuesta adecuada a un entorno multicultural, en el que existen multiplicidad de códigos morales diferentes que provocan la perplejidad de los padres y la desorientación moral de los hijos, y de ahí la necesidad de extraer un mínimo común ético obligatorio para todos; y como objetivos  el artículo 2 de la LOE establece: b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento….Y por supuesto la seguridad vial.

El Gobierno insiste en que EpC se dedicará sólo a enseñar valores constitucionales y Derechos Humanos. El presidente Rodríguez Zapatero, el pasado 3 de julio de 2007, durante el Debate sobre el estado de la Nación, dijo: "No adoctrina, no obliga a asumir ningún criterio, no impone ninguna ortodoxia. Ya tuvimos bastantes décadas de ortodoxia". Y además se afirma que es la solución a la violencia en las aulas y en la sociedad, enseñándoles a resolver pacíficamente los conflictos; a la falta de motivación de los alumnos inculcándoles el espíritu de entrega y sacrificio; a su falta de educación, inculcándoles buenas maneras; viene a ser ago así como el bálsamo de Fierabrás, es posible que sea la solución hasta para los accesos de acné propios de la pubertad.

Ante tamaño cúmulo de bondades, ¿cómo puede nadie oponerse a la Educación para la Ciudadanía?

Pues porque no es cierto, porque es un ataque directo a la libertad ideológica, de conciencia, de educación y de enseñanza, un ataque directo a cualquier visión trascendente de la vida , a todas las religiones, y por supuesto y muy directamente  al cristianismo, y ni es cierto que sea una imposición de la CEE, ni es cierto que solo enseñe valores constitucionales y derechos humanos, y no es cierto que no imponga ninguna ideología.

1º. No es cierto que sea una imposición de la CEE. Lo que existe es una recomendación (2002)12 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a la educación para la ciudadanía democrática que se refiere fundamentalmente a aspectos cívicos y políticos y la educación relativa a los derechos humanos, y basta con leer dicha recomendación para comprobar que no tiene nada que ver con el desarrollo que dicha asignatura ha tenido en España, y que por supuesto nunca se refiere al ámbito de la moral ni de los sentimientos, ni impone un modelo ideológico.

La realidad es que se trata de la imposición por la fuerza, por el Gobierno de España, de un modelo ideológico muy concreto cuya concepción, proceso de elaboración e imposición por la fuerza suponen la flagrante violación de las libertades ideológica, de conciencia y de enseñanza, y un atentado contra el derecho de los padres a formar a sus hijos conforme a sus convicciones.

Su concepción: Responde a asociaciones tales como la “Liga Española de la Educación y Cultura Popular”, la “Plataforma ciudadana por una sociedad laica” o “CIVES”, una fundación creada por gente afín al PSOE en 1996, cuando pierden las elecciones, y presidida por un diputado del PSOE, entre cuyos objetivos está: “la consecución de una ciudadanía plena en un Estado Social y Democrático de Derecho, promoviendo la educación ético-cívica de las personas, inspirada en la tradición del humanismo laico pluralista, y basada en los valores democráticos, los Derechos Humanos, la tolerancia, la solidaridad y la conservación de la naturaleza.” ; ésta ha sido la madre de la criatura, la que ha facilitado contenidos, y la que se ha encargado de formar a cientos de profesores para que sea impartida de una forma ortodoxa. Es una Fundación tan independiente del PSOE como FAES es independiente del PP, y todos somos capaces de hacer un ejercicio de imaginación: ¿Qué hubiera ocurrido si hubiera sido FAES la madre de la criatura, y el PP su padre? Inadmisible ¿verdad? Podemos decir que CIVES y FAES responden a 2 concepciones opuestas de las personas y de la sociedad (hay muchas más, es solo un ejemplo); y ha sido elaborado por solo una de ellas.

Su proceso de elaboración; Si pretende formar obligatoriamente a los futuros ciudadanos de un país – a todos- podemos considerarlo como una cuestión de Estado, no un tema partidista, y hubiera requerido un consenso muy amplio. Sin embargo desde el principio se consideró una materia innegociable, y de hecho se ha desarrollado a espaldas de una parte muy importante del país, y con la oposición de buena parte de la comunidad educativa.

Su imposición por la fuerza, porque podría haberse concebido como optativa, en relación, por ejemplo, con la clase de Religión y Moral Católica, pero se ha preferido establecer “la Educación para la Ciudadanía” como asignatura obligatoria, y para prevenir las posibles objeciones en torno a la posible contradicción pedagógica y didáctica entre la nueva asignatura y la existencia del área de Religión y Moral hace constar en el Preámbulo de la LOE, que su contenido : “… no puede considerarse en ningún caso alternativo o sustitutorio de la enseñanza religión… lo que es consecuente con su concepción como el mínimo común ético que pretende imponer. Estamos además asistiendo a una continua cascada de amenazas, presiones, sanciones, inspecciones, además del ataque sistemático contra todo aquel que disiente del Gobierno, presiones y amenazas de todo tipo a los padres y a los niños, además de la negativa a aceptar el ejercicio de un derecho constitucional como es la objeción de conciencia calificando a quienes lo plantean de insumisos y desobedientes civiles.

Se puede comprender que dudemos de qué es lo que entienden por “tolerancia”, que es una especie de “yo le tolero que piense como yo”, y el disidente es por supuesto un “carca, casposo y reaccionario.”, o por “democracia”, que viene a resumirse en una especie de “como he ganado en las urnas estoy legitimado para hacer lo que quiera”, lo que en definitiva es una dictadura, aunque sea de la mayoría.

2º) No es cierto que solo enseñe valores constitucionales y derechos humanos.

En primer lugar es que se opone frontalmente tanto a la “Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU 1948 (Art. 26,3 “Los padres tendrán derecho preferente  escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”), como a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000 y de 12 de diciembre de 2007 (art. 14.3 “Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.”), como a la Constitución Española de 1978 (art. 27. 3 “Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”)

En todo ellos se reconoce que la formación moral de los hijos es una responsabilidad y un derecho de los padres, y no del Estado.

Pero es que además la CE tiene un peso específico muy pequeño en los criterios de evaluación: (P. Ej. En 3º ESO, de los 21 temas, solo 1 se refiere a la CE, y en 4ª ESO solo se cita en un criterio de evaluación) y curiosamente, además, se excluyen de EpC algunos temas como: la monarquía parlamentaria, la unidad indisoluble de la nación española, la garantía de solidaridad entre regiones y nacionalidades, no se dice que el español es la lengua oficial del Estado, la igualdad entre todos los españoles, el derecho a la vida y a la integridad física o moral, el ejercito como garante de la unidad nacional, la libertad religiosa, el deber de los poderes públicos de cooperar con las confesiones religiosas…, etc.

Y además, se inmiscuye en la moral de las personas y hasta en sus sentimientos, y en el mismo RD  1631/2006 que lo desarrolla habla expresamente de la “creación de un sistema de valores propios, partiendo de los valores del entorno, profundizando para ello en los principios de ética personal y social, para afrontar las situaciones de conflicto y las relaciones humanas, sean interpersonales, familiares o sociales, descubrir sus sentimientos…”, y los sentimientos son materia evaluable, por increíble que pueda parecer se puede aprobar o suspender en sentimientos.

De ahí la definición del “buen ciudadano” que no solo debe actuar, sino pensar y sentir correctamente… y lo que sea correcto lo determina el Estado previamente… ¿A que parece una película de terror? Pues no, es la EpC.

Y, además, impone unos valores que no tienen nada que ver con la CE, sino con una determinada concepción ideológica, que puede ser muy válida, o no – no lo vamos a discutir- pero desde luego no responde a “un conjunto de valores universalmente aceptados” como se pretende, sino que es la ideología de un grupo de personas, por muy amplio que sea, y no pueden pretender imponerla por la fuerza, y que lo que no estén de acuerdo no protesten.

Todos hemos visto a inicio de curso la apertura del curso en Cuba, o el recitado de una alumna venezolana al presidente Chávez. Esto intenta ser un poco más sutil, pero a duras penas lo consigue, y es que se les ve el plumero enseguida:

- Por ejemplo, se presenta a la globalización y al capitalismo como la causa de las desigualdades y de la pobreza en el mundo, y no voy a ser yo quien defienda el capitalismo, pero no se puede negar que es una opción ideológica muy concreta.

- El diputado socialista Victorino Mayoral, presidente de la Fundación Cives, manifestó a principios de septiembre de 2007 en el Congreso que “uno de los deberes de Ciudadanía, es el de contrarrestar los valores del neoliberalismo conservador”, es decir, a FAES – PP, y por tanto y de momento –según los votos- a la mitad de España. Se comprende que podamos sospechar que intentan perpetuarse en el poder educando a los jóvenes diciéndoles quien es un buen ciudadano, y quienes encarnan esas ideas, contraponiéndoles quienes no son buenos ciudadanos porque se oponen a sus ideas; aunque en realidad les basta con dejar la razón y el alma de esos niños como un páramo en el que no pueda crecer nada.

- ¿Y quienes son esos malos ciudadanos? Pues según D. Florentino Muñoz, Patrono de CIVES, Catedrático de Filosofía y Director de IES en Salamanca, la polémica la ha desarrollado la jerarquía eclesiástica, ansiosa de mantener su poder y privilegios, y la que identifica, y esto es textual, como “la misma que al iniciarse la lucha por los derechos del hombre se negase y se opusiera férreamente a los mismos”, por lo que en principio serían malos ciudadanos los cristianos, y todos aquellos que, aun no siendo cristianos, no aceptan la ideología que se trata de imponer a través de esa asignatura.

3º.- No es cierto que no imponga ninguna ideología. La idea de la que parte es muy básica, y peligrosa: interpreta el artículo 27.3 CE distinguiendo entre moral pública y privada, y afirmando la superioridad de la primera sobre la segunda, atribuye al Estado la obligación de formar a las personas en esa moral pública para conseguir buenos ciudadanos (idea peligrosamente parecida a la del “hombre nuevo” marxista, que tantos millones de muertos y tanta miseria ha traído al mundo) al servicio del Gran Proyecto Humano, "el buen ciudadano es el que piensa bien, tiene los sentimientos adecuados y obra rectamente", dice J. A. Marina en el manual de la editorial SM (FERE), y por supuesto es el Estado el que va a decir quien es o no un buen ciudadano”, cuales con los comportamientos, pensamientos, ideas y hasta sentimientos que encajan dentro del concepto de buen ciudadano forjado por el mismo Estado.

Ante semejante panorama ¿todavía hay quien se pregunta que objeciones podemos hacer a semejante asignatura? Todas.

1.- Es una concepción totalitarista que asigna al Estado un papel despótico, como el de los antiguos tiranos o el de los Sres. Ilustrados (“Todo por el pueblo, pero sin el pueblo”): decidir cuándo son, o no, eficaces las familias al transmitir valores y sustituirlas para impartir su propia moral de Estado, y como decide que son ineficaces, atribuye al Estado, a través de la escuela, un papel de formador moral de la juventud, una filosofía pedagógica que, choca con la tradición de que la escuela instruye en conocimientos y respeta la libertad de las familias para formar en valores a sus hijo, o en todo caso ayuda a transmitir los valores queridos por la familia mediante la elección de centro o de asignaturas; es inaceptable porque el Estado se arroga algo que nadie le ha otorgado; nadie a atribuido al Estado esa obligación formativa, el art. 27.3 se refiere a las familias, nunca al Estado; eso solo lo hacen los estados totalitarios. ¿Y cómo adquiere esa competencia? Pues mediante la distinción entre moral privada y moral pública, atribuyendo la primera a las familias y la segunda al Estado y señalando la superioridad de la segunda sobre la primera, que queda subordinada al Gran Proyecto Humano, que es definido por el Gobierno.

Es inaceptable porque la persona es única, y su moral también. Familia y Escuela no pueden concebirse como compartimentos estancos, como cotos cerrados con sus respectivas competencias, sino que comparten una misma tarea educativa porque tampoco existen compartimientos estancos en la percepción del bien y del mal en una persona, en su moral. Naturalmente es cierto que por lo general los padres no impartirán ellos mismos una formación moral sistemática, una reflexión metódica sobre los valores que desean para sus hijos y que han ido conformando en la convivencia doméstica, para eso está en efecto la Escuela. Pero la escuela debe actuar en este campo en estrecha colaboración con ellos y según su libre elección, bien a través de una escuela de iniciativa social con un ideario concorde con la elección familiar, bien en una escuela de iniciativa estatal, eligiendo las opciones religiosas y morales que en ellas se ofrecen como libre opción, porque la libertad de enseñanza reconocida como derecho fundamental por la CE (art. 27.3) está íntimamente unida a la libertad de conciencia, y el sujeto originario de la enseñanza en valores son los padres, no el Estado.

2.- Utiliza la excusa del pluralismo para justificar el adoctrinamiento: sería necesario encontrar un mínimo común ético que sería obligatorio para todos. Los padres seguirían siendo libres de transmitir su fe y sus creencias siempre que no chocaran con ese mínimo. Pero claro, ese mínimo no lo encuentran en la Ley Natural (es bueno lo que es conforme a la naturaleza humana, lo que permite que una persona se desarrolle plenamente como persona, y malo lo que es contrario al ser del hombre, lo que le destruye o le embrutece.), sino en una ética basada en el laicismo, en el relativismo, en el positivismo y en la filosofía de género, que por supuesto, deja desprovisto de contenido el art. 27.3 CE.

La conclusión es inevitable, no es una asignatura neutral, no es lo que nos han contado. Pero ¿Es posible su adaptación? ¿Es posible que las Comunidades autónomas o los centros escolares puedan eliminar ese contenido perturbador?

1) No es posible para las CCAA, porque el artículo 6 de la LOE establece en su apartado 3 que “Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.”

2) En cuanto a los centros de  iniciativa social, que tienen carácter propio, la FERE y otras asociaciones ha mostrado desde el principio su oposición a la asignatura desde la publicación en la LOE y los posteriores decretos que la desarrollaron; y una vez aprobada han buscado la forma de impartirla conforme a sus principios e identidad para  “posibilitar al profesor la incorporación al trabajo de aula de la “Doctrina social de la Iglesia”… ofreciendo la reflexión sistemática de la Iglesia en relación a los contenidos mínimos de la asignatura.”, utilizando para ello fuentes bibliográficas básicas del Magisterio de la Iglesia Católica referente a cada bloque temático de EpC, la selección y formación del profesorado, y la elección de los recursos metodológicos de aula y de los libros de texto. Dicho objetivo viene recogido en la Guía de Escuelas Católicas para la adaptación de EpC al carácter propio de los centros publicada por la FERE a finales de octubre, principios de noviembre pasado (2007)).

La razones para pensar que se va a respetar esa adaptación al carácter propio de cada centro no llegan más allá del cálculo político de las elecciones generales, y su configuración como mínimo común ético de todos los ciudadanos no lo permite. De hecho las voces más  impacientes de quienes defienden la asignatura ya claman contra lo que consideran que es vaciar de contenido la asignatura y, de forma consecuente con la ideología que propugnan, ya han advertido de que no van a permitir que EpC se convierta en una clase de religión encubierta porque ese no es el “mínimo común ético” que propugnan con carácter obligatorio.

Las razones de fondo para oponerse son las mismas ya indicadas en el punto anterior, a lo que habría que añadir que no es razonable esconderse dentro de los muros esperando que pase de largo y aislándose de lo que ocurre con el resto de centros y la sociedad; dicha asignatura – tal y como está configurada en España- solo se puede defender desde postulados totalitarios, y por eso muchos padres no queremos que se imponga por ningún Gobierno ni la Educación para la Ciudadanía, ni el compendio de Doctrina Social de la Iglesia – como han dicho los mismos Obispos- , sino que se respete nuestro derecho a educar a nuestros hijos en libertad, conforme a nuestras convicciones.

La conclusión es que es parece difícilmente adaptable, y aunque se permitiera en círculos muy restringidos, no se solucionaría el problema de fondo. Y entonces, ¿Qué se puede hacer?

Una invitación a la información y al activismo. Una vez conscientes de que es un desafío contra la libertad y que atañe a todos, es necesario evitar todo desánimo (no podemos permitir que los hijos de las tinieblas sean superiores a los hijos de la luz) y debemos actuar para intentar que la asignatura sea retirada, o desprovista de todo elemento ideológico y moral, o por lo menos que se oferte como voluntaria, participando en medios de comunicación, prensa escrita, radio y televisión, y foros de Internet, debatiendo cada vez que haya ocasión y explicándolo; conferencias, seminarios, no solo de los afines sino, de los contrarios; manifestaciones, recogida de firmas; Creación de plataformas y asociaciones, y lo más importante: hablando, comentando, criticando en nuestros círculos de amistades para despertar las conciencias. Es necesario que la sociedad entre en ebullición, para poder trasladar a nuestros políticos y a las instancias europeas y asociaciones de derechos que se está cometiendo una tropelía, y que el hecho de que su autor sea un Gobierno democrático no la dota de legitimidad sino que la hace todavía más grave.

La objeción de conciencia. Es la negativa o resistencia a cumplir un mandato o norma jurídica cuando entra en conflicto con las propias convicciones.

El Art. 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de La Unión Europea, (Lisboa, 12 diciembre 2007), titulado “Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” establece en su apartado 1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.”, estableciendo en su apartado 2 que “Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.” Esto ha sido firmado por nuestro Presidente Zapatero, y aunque he oído a quien afirma con ironía que, probablemente, no sabía lo que había firmado, creo que cabe ciertamente esa posibilidad, pero lo que sin duda es cierto es que le da igual porque se acogerá al último extremo de ese párrafo 2 “…conforme a las leyes nacionales que regulen su ejercicio.”

En España el derecho a la objeción de conciencia forma parte del derecho constitucional a la libertad ideológica y religiosa (art.16 CE), y no requiere de un desarrollo legal para ser directamente aplicable, aunque el Tribunal Constitucional no ha mantenido una postura constante al respecto.

Así la Sentencia 15/1982 de 23 de abril, en su FD 6º proclama que “Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no solo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma…. Y puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la  libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el artículo 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita  e implícitamente en el ordenamiento constitucional español…”

Y en su Sentencia 53/1985 de 11 de abril, en su FD 14º, el mismo Tribunal Constitucional reafirma el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, al margen de que explícitamente se reconozca en cada caso concreto, al afirmar que “No obstante cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el Artículo 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”

Ante dicha posibilidad, por el Gobierno y acólitos se ha insistido, con “argumentos brillantes y elaborados” , que definen intelectual y moralmente a quienes los proponen y a la consideración que tienen a sus súbditos, que no se puede ejercer la objeción de conciencia contra la EpC, 1) porque no está recogida esa posibilidad en la propia LOE (porque ellos no lo han recogido y se niegan a aceptarlo, porque la misma mayoría del parlamento que aprobó dicha Ley, negó a dicha posibilidad, lo que por otra parte es consecuente con los principios que informan esa asignatura, pero eso no impide que se pueda invocar directamente, como ya hemos visto.); 2) porque sería como objetar contra las matemáticas (soberana tontería, porque es evidente que la enseñanza de las matemáticas no afecta ni a la moral ni a los sentimientos; y 3) porque no se puede objetar contra una ley aprobada en el Parlamento, porque sería desobediencia civil. (¿Y contra qué vamos a objetar? Es evidente que el hecho de que una Ley sea democrática – en el sentido de aprobada por la mayoría- no significa que sea justa, y es evidente que la objeción de conciencia solo puede dirigirse contra leyes ya aprobadas, no contra proyectos o anteproyectos, o vaya Ud. a saber qué, como parece que se nos sugiere.)

Es evidente que no se trata de desobediencia civil sino del ejercicio de un derecho fundamental, corolario del derecho a la libertad ideológica; y por supuesto hay límites, porque según la mencionada jurisprudencia del TC, la objeción de conciencia dejaría de ser jurídicamente admisible si, ponderando cada caso en concreto, incidiera en los derechos fundamentales de terceros o vulnerara el orden público; pero no parece que esas circunstancias puedan producirse en el ámbito de la EpC, por lo que dicho derecho es plenamente aplicable y gozaría del respaldo directo del artículo 16 CE.

La cuestión es, claro, cómo se ejercita y cuales pueden ser las consecuencias.

La EpC puede entrar en conflicto con al libertad ideológica tanto de los padres como de los hijos, ya que, como ha recordado la STC 141/2002 de 18 de julio, también éstos con titulares de este derecho fundamental. En todo caso, y aunque pueda ser admisible también, en determinadas circunstancias, el ejercicio de la objeción de conciencia por el menor, lo más normal será que sean los padres quienes realicen esta opción, en nombre propio y/o como representantes legales de sus hijos sujetos a patria potestad. Mientras que no exista una regulación específica que establezca algún tipo de procedimiento particular, y no es previsible que exista, basta dirigir preferentemente antes del comienzo de las correspondientes clases, un escrito a la dirección del centro educativo comunicando esa opción. En ese escrito puede expresarse que, a la vista de que algunos contenidos de la asignatura EpC implican una formación moral para nuestros hijos no acorde con nuestras convicciones,  hemos decidido, por razones de conciencia y amparándonos en el derecho fundamental a la libertad ideológica reconocido en la CE que nuestros hijos no asistan a las clases correspondientes. Asimismo conviene expresar en la comunicación la disponibilidad para que nuestro hijo realice alguna actividad sustitutoria con criterios y orientaciones acordes con nuestra conciencia. Hay que presentar una comunicación por cada hijo afectado y conviene presentarla en la Secretaría del Centro con una copia para su sellado o por burofax para tener constancia de la recepción del documento.
En cuanto a las consecuencia, si se llegara a articular por vía legal o reglamentaria algún procedimiento regulador de la objeción de conciencia, ninguna consecuencia se podría derivar de su ejercicio. Pero como no es previsible que eso suceda hay que conocer las consecuencias del ejercicio de este derecho:

- En principio es un derecho constitucional por lo que la objeción de conciencia no debería tener ninguna consecuencia negativa ni para los padres ni para el alumno, por lo que cualquier represalia de orden académico o disciplinario – expulsión del Centro, obligar a asistir a las clases, u otras - debe ser denunciada y recurrida ante los tribunales hasta lograr, si fuera necesario, el amparo del Tribunal Constitucional, e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya se ha pronunciado respecto a casos similares a favor del derecho de loa padres a elegir la formación moral e ideológica de sus hijos; lo que no nos debe sorprender, es que es un derecho recogido en la carta europea de derechos, como hemos visto.

- El suspenso de la asignatura, tiene consecuencia distintas según el curso de que se trate: a) en Primaria no hay un número determinado de suspensos para decidir la repetición de curso, y solo se puede producir una vez en toda la etapa; b) en ESO los alumnos promocionan con seguridad aun teniendo dos materias suspendidas, en cuanto a los criterios para la obtención del graduado en ESO no quedan determinados de forma tan explícita en la LOE y habrá que comprobar como se detalla en los decretos nacionales o autonómicos, pero lo más normal es que el criterio que se siga sea el mismo que para la promoción, y que por tanto no se produzca ninguna consecuencia; c) No ocurre lo mismo en Bachillerato, dado que el suspenso impediría obtener la titulación y el acceso a la Universidad. Se trata, por tanto de una decisión personalísima, que puede tener según qué casos graves consecuencias, y que, por tanto, hay que meditar con sumo cuidado.

A la vista de cómo se ha configurado e impuesto esta asignatura de EpC en España, adquiere plena vigencia la reflexión que en 1836 hacía el Duque de Rivas en el Preámbulo al Plan de Instrucción Pública: "El pensamiento es de suyo lo más libre entre las facultades del hombre; y por lo mismo han tratado algunos gobiernos de esclavizarlo de mil modos; y como ningún medio hay más seguro para conseguirlo que el de apoderarse del origen de donde emana, es decir, de la educación, de aquí sus afanes por dirigirla siempre a su arbitrio, a fin de que los hombres salgan amoldados conforme conviene a sus miras e intereses. Mas si esto puede convenir a los gobiernos opresores, no es de manera alguna lo que exige el bien de la humanidad ni los progresos de la civilización. Para alcanzar estos fines es fuerza que la educación quede emancipada; en una palabra, es fuerza proclamar la libertad de enseñanza."