sábado, 21 de marzo de 2015

Lo que un católico debe tener claro sobre la pena de muerte.


La Iglesia, coherente con su defensa de la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural, como un don sagrado que es fruto de la acción creadora de Dios, y con la dignidad de la plena del ser humano en cuanto imagen de Dios, está en contra de la pena de muerte, por grave que haya sido el delito, y sea cual sea la repugnancia que nos pueda causar, es doctrina de la Iglesia, y así viene recogido en el Catecismo (p. 2267), que la acepta muy restrictivamente solo en aquellos supuestos en los que sea el único camino posible para defender del agresor injusto las vidas humanas, señalando en el mismo punto, con palabras del beato Juan Pablo II, que hoy, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo “ suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos..”; así lo reiteró el Papa Benedicto XVI en numerosas ocasiones, apoyando iniciativas para abolir la pena de muerte en todo el mundo, y así lo ha vuelto a recordar recientemente el Papa Francisco en una audiencia concedida el pasado 20 de marzo a una delegación de la Comisión Internacional contra la pena de muerte. Y ha sido muy claro:

“Los Estados pueden matar por acción cuando aplican la pena de muerte, cuando llevan a sus pueblos a la guerra o cuando realizan ejecuciones extrajudiciales o sumarias. Pueden matar también por omisión, cuando no garantizan a sus pueblos el acceso a los medios esenciales para la vida... En algunas ocasiones es necesario repeler proporcionadamente una agresión en curso para evitar que un agresor cause un daño, y la necesidad de neutralizarlo puede conllevar su eliminación: es el caso de la legítima defensa. Sin embargo, los presupuestos de la legítima defensa personal no son aplicables al medio social, sin riesgo de tergiversación. Es que cuando se aplica la pena de muerte, se mata a personas no por agresiones actuales, sino por daños cometidos en el pasado. Se aplica, además, a personas cuya capacidad de dañar no es actual sino que ya ha sido neutralizada, y que se encuentran privadas de su libertad.”

“Hoy en día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza. …Para un Estado de derecho, la pena de muerte representa un fracaso, porque lo obliga a matar en nombre de la justicia... Nunca se alcanzará la justicia dando muerte a un ser humano... Con la aplicación de la pena capital, se le niega al condenado la posibilidad de la reparación o enmienda del daño causado; la posibilidad de la confesión, por la que el hombre expresa su conversión interior; y de la contrición, pórtico del arrepentimiento y de la expiación, para llegar al encuentro con el amor misericordioso y sanador de Dios. Es, además, un recurso frecuente al que echan mano algunos regímenes totalitarios y grupos de fanáticos, para el exterminio de disidentes políticos, de minorías, y de todo sujeto etiquetado como ''peligroso'' o que puede ser percibido como una amenaza para su poder o para la consecución de sus fines. …La pena de muerte es contraria al sentido de la humanitas y a la misericordia divina, que debe ser modelo para la justicia de los hombres... Se debate en algunos lugares acerca del modo de matar, como si se tratara de encontrar el modo de “hacerlo bien”... Pero no hay forma humana de matar a otra persona''.

No, no hay ninguna forma humana de matar a otro ser humano, y es imperioso recordar a todo el mundo y tener muy claro – empezando por los mismos católicos, si quieren ser coherentes con la fe que profesan – que no hay razones hoy que obliguen hoy a recurrir a la pena de muerte para proteger a la sociedad, y que no solo se trata de ofrecer tiempo e incentivos para la reforma del culpable, que también, sino de garantizar el bienestar moral de las personas que de un modo u otro se pueden ver involucradas en el destino de los condenados a muerte, rechazando tanto el espíritu de venganza como la tentación de sucumbir a la desesperación ante los delitos y la fuerza del mal, y de tener presente, recordar y reafirmar la necesidad de un reconocimiento y un respeto universal de la dignidad inalienable de la vida humana, en su inconmensurable valor, como parte integral de su defensa de la vida de todos los hombres y mujeres, en cualquier fase de su desarrollo, desde concepción hasta a la muerte natural. Y ello no se refiere solo al aborto o a la eutanasia, sino que incluye la abolición universal de la pena capital.

Hay que tenerlo claro.

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